REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM. 1378-11-1181
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: OMAR LEOBARDO GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-11.495,439 con el carácter de padre de los niños: NORKIS KATHERINE y KLEINER YASTRZEMSKY GELVIZ VELIZ
DIRECCIÓN:
Residenciada en el Barrio 12 de Octubre, calle 7 N° 4-48 Naranjales, Sector Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
DEMANDADA:
MARIENE YANINA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.16.640.545, con el carácter de madre de los niños NORKIS KATHERINE y KLEINER YASTRZEMSKY GELVIZ VELIZ
DIRECCIÓN:
En el Barrio 27 de Febrero parte baja Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira
MOTIVO: Fijación de Obligación de Manutención
CAUSA Nro. 1378-11
FECHA DE ENTRADA. 28 de Junio de 2.011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 28 de Junio de 2011, se le dio entrada al acuerdo de Fijación de Obligación de Manutención, establecido en fecha 13 de Junio de 2011, por Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos OMAR LEOBARDO GELVIZ y la ciudadana: MARIENE YANINA VELIZ, llegando las partes al siguiente acuerdo: “La ciudadana: MARIENE YANINA VELIZ, “ Se compromete A Entregarle al padre los CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.400,oo) que le entrega la Lotería del Táchira, así mismo se compromete a darle CUATROCIENTOS (Bs.400,oo) cuando le depositen un MILLON DOSCIENTOS (Bs.1.200,oo) de Madres del Barrio doy CUATROCIENTOS BOLIVARES, (Bs.400,oo) cuando le depositen MIL NOVECIENTOS (Bs.1.900,oo) de Madre de Barrio, doy OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) porque el restante es par su hijo el cual va tener a su cargo, a través de la Cuenta de Ahorros aperturada por el Tribunal” . Ambas partes solicitan expresamente que de conformidad con el artículo 375 ejusdem el presente acuerdo sea sometido a la homologación del Juez correspondiente. Es Todo”.
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CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 09 de Junio de 2011, comparecieron Ante la Defensoría Educativa “Una Luz en el Camino”, Ubicada en el Colegio Presbiterio Rubén Darío Mora Fe y Alegría Naranjales, cerca del Puerto Teteo Parroquia Alberto Adriani Municipio Fernández Feo del Estado Táchira los ciudadanos, OMAR LEOBARDO GELVIZ y la ciudadana: MARIENE YANINA VELIZ con el carácter de demandante y demandado respectivamente, quienes convinieron, Por Ante la referida Defensoría Educativa, en la fijación del monto de la obligación de manutención asimismo la forma y la oportunidad del pago de la misma, en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación del monto de la obligación de Manutención, de fecha 13 de Junio de 2011, en cuanto al acuerdo de fijación del monto de la obligación de manutención de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Notifíquese a las partes de la continuación del presente procedimiento por Ante este Tribunal
Librese oficio al Banco Bicentenario a nombre del ciudadano OMAR LEOBARDO GELVIZ, cuyos beneficiarios son los niños NORKIS KATHERINE y KLEINER YASTRZEMSKY GELVIZ VELIZ.
Dada y firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los Veintiocho días de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
Lic. ALEJANDRO GUADA RUJANO
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