REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPITULO I
DE LAS PARTES

Sentencia N°1379-11-1183

DEMANDANTE: Yusbely Andreina Flores Lizcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.626.598, con el carácter de madre del niño Pedro David Espinoza Flores.

DIRECCIÓN: Teteo I de Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pedro Ignacio Espinoza Baron, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.790.944, con el carácter de padre del niño Pedro David Espinoza Flores.

DIRECCIÓN: Vega de Aza del Municipio Torbes del Estado Táchira.


MOTIVO: Fijación de la Obligación de Manutención

CAUSA NRO. 1379-11

Fecha de Entrada: 28 de Junio de 2011.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS

En fecha 28 de Junio de 2011, se recibió oficio Nro. 077, procedente de la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, el cual remiten Acta de Fijación Obligación de Manutención donde los ciudadanos YUSBELY ANDREINA FLORES LIZCANO y PEDRO IGNACIO ESPINOZA BARON, llegando las partes al siguiente acuerdo inserto en el folio (10) vuelto que dice lo siguiente: “Ambas partes están de acuerdo en que el señor Pedro Espinoza va a dar a su hijo 200 Bs semanales para un total de 800 Bs, también se compromete a estar pendiente de las cosas del bebe que esta a punto de nacer así como de la dieta de la señora, igualmente se compromete en ayudarle a comprar un terreno para construir un rancho o casa y la señora Yusbely Flores acepta lo expuesto por el señor Pedro”
En fecha 28 de Junio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la notificación de los ciudadanos YUSBELY ANDREINA FLORES LIZCANO y PEDRO IGNACIO ESPINOZA BARON.
En fecha 28 de Junio de 2011, se libro Boleta de Notificación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión y Homologación de la presente demanda.

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Fijación de obligación de Manutención suscrita entre las partes YUSBELY ANDREINA FLORES LIZCANO y PEDRO IGNACIO ESPINOZA BARON, inserta en el folio (f. 10 vuelto), por ante la Defensoría Educativa del Municipio Fernández Feo del Estado Táchira; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Déjese copia Certificada para el archivo del Tribunal.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.


ALEJANDRO GUADA RUJANO