REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
Sentencia N°241-11-1184
DEMANDANTE: Teresa Alcedo Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.373.592, con el carácter de madre de la joven Reimar Tayli Pereira Alcedo.
DIRECCIÓN: San Joaquín de Navay, Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Reinaldo Pereira Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.034 con el carácter de padre de la joven Reimar Tayli Pereira Alcedo.
DIRECCIÓN: Calle Principal vía la Represa de San Joaquín de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.
MOTIVO: Extensión de la Obligación de Manutención
CAUSA NRO. 241-00
Fecha de Entrada: 02 de Noviembre de 2000.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Febrero de 2011, este Tribunal Homologo el acta donde las partes ciudadana TERESA ALCEDO PEREZ parte demandante y REINALDO PEREIRA RAMIREZ parte demandada aumentaron la obligación de manutención a favor de la Joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO; e igualmente fijaron para el día 27 de Junio de 2011, a las once de la mañana para que tenga lugar el acto conciliatorio sobre la extensión o no del beneficio de la obligación de manutención, sin necesidad de citación.
En fecha 27 de Junio de 2011, día y hora fijada para celebrar el acto conciliatorio sobre la Extensión del beneficio de la obligación de manutención de la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal, estando presentes las partes los ciudadanos: TERESA ALCEDO PEREZ parte demandante y REINALDO PEREIRA RAMIREZ parte demandada, y la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: REINALDO PEREIRA RAMIREZ, quien expuso: “En virtud de que la madre de mi hija la ciudadana TERESA ALCEDO PEREZ, esta consignando las constancias de que mi hija actualmente se encuentra en el curso de Trayecto Inicial, planilla de deposito y constancia de estudio de la UBV, me comprometo a seguir cancelando la obligación de manutención como lo he venido haciendo y solicito que dicha ciudadana comparezca para el día 15 de Diciembre de 2011, a las once (11:00) de la mañana, para celebrar otro acto donde consigne Constancia de estudio de mi hija, así mismo solicito que la cuenta aperturada para el deposito de la obligación de manutención este a nombre de mi hija ya que es mayor de edad”. Estando presente la parte demandante ciudadana TERESA ALCEDO PEREZ, la cual manifiesta que se compromete a venir para la fecha indicada y traer la constancia de estudio y acepta que la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, sea la titular de la cuenta de ahorros para el deposito de la obligación”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 27 de Junio de 2011, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria del Bicentenario, solicitando que la cuenta de ahorros Nro.0175-0036-83-0010078724, sea cambiada el nombre del titular, siendo a partir de la presente fecha, la joven REIMAR TAYLI PEREIRA ALCEDO, quien la podrá movilizar sin autorización de este Tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintiocho días del mes de Junio del dos mil once. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario Accidental.
ALEJANDRO GUADA RUJANO
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