JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de junio de 2011.
201º y 152º

SOLICITUD N° 1799-2011

SOLICITANTE: El ciudadano GUSTAVO CLARET PLATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.215.

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: YOUNG LADY PLATA GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.154.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE NARRATIVA

Al folio 1, riela escrito presentado en fecha 22 de marzo de 2011, por el ciudadano GUSTAVO CLARET PLATA, asistido por la abogada YOUNG LADY PLATA GUEVARA; mediante el cual con fundamento en lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, pide en primer lugar, que se omita en la partida de nacimiento el nombre del ciudadano UBENCIO HILARIO FERNANDEZ, argumentando que este ciudadano no es su padre, ya que desconoce a la persona que lo presentó en esa oportunidad de nombre PEDRO DAMIAN LOPEZ, quien a su decir, aportó datos falsos, ya que nunca tuvo trato con esa persona que aparece como su progenitor. Asimismo, señala que se cometió un error en el nombre de su progenitora al indicar que se llamaba “OLGA MATILDE PLATA”, cuando lo correcto es “MATILDE PLATA”, conforme se evidencia de los documentos que anexa y que rielan a los folios 2 al 6.

Del folio 07 al 09, riela auto de fecha 24 de marzo de 2011, mediante el cual se le da entrada a la solicitud de rectificación de partida de nacimiento y se DECLARA INADMISIBLE en la relación a que se omita el nombre del progenitor ciudadano UBENCIO HILARIO FERNANDEZ, admitiéndose sólo por lo que respecta al error alegado en el nombre de su progenitora ciudadana MATILDE PLATA.

A los folios 12 y 13, rielan diligencias de fecha 24 y 29 de marzo de 2011, suscritas por el ciudadano GUSTAVO CLARET PLATA, asistido por la abogada YOUNG LADY PLATA GUEVARA, recibe el cartel de emplazamiento y consigna su publicación respectivamente.

Al folio 15, riela auto de fecha 29 de marzo de 2011, mediante el cual se agrega el cartel de emplazamiento.

Al folio 17, riela Boleta de Notificación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público, la cual se encuentra sellada y firmada; y fue consignada mediante diligencia del alguacil de fecha 11/04/2011, inserta al folio 16.

Al folio 18, corre auto de fecha 02 de mayo de 2011, mediante el cual se acuerda la citación del Fiscal 14 del Ministerio Público Especializado, a fin de que comience a correr el lapso probatorio. Copia de la boleta al folio 19.

Al folio 20, corre diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de citación entregada al Fiscal 14 del Ministerio Público. Consigna boleta al folio 21.

PARTE MOTIVA

Se percata quien juzga, que con la finalidad de demostrar la existencia del error, a la solicitud se acompañaron los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 285, expedida por el Prefecto del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente a la ciudadana “MATILDE”, donde consta que es hija natural de MARIA PLATA (folio 4) y copia de la cédula de identidad N° V-172.083, perteneciente a la ciudadana MATILDE PLATA DE HERRERA.
2. Copia certificada de la Partida de Nacimiento N° 344, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “GUSTAVO CLARET”, donde consta que es hija legítima de UBENCIO HILARIO FERNANDEZ y OLGA MATILDE PLATA (folio 5 y 6).

A estos documentos se les otorga pleno valor probatorio por contener un acto del estado civil registrado con las formalidades de ley, tienen el carácter de auténticos respecto de los hechos presenciados por la autoridad, y por lo tanto el valor de plena prueba en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil y se tienen como ciertas hasta prueba en contrario, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 del mismo Código, de las mismas se evidencia el error material delatado por la solicitante.

Así las cosas, esta sentenciadora se percata que ni en el lapso de emplazamiento y ni el de pruebas, se hizo presente alguna persona a manifestar que se le estaban afectando sus derechos y no habiendo objeción por parte del Ministerio Público, se observa lo siguiente:

Revisada la Partida de Nacimiento N° 344, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano “GUSTAVO CLARET”, se pudo constatar del material probatorio que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “MATILDE PLATA”, y erróneamente en la partida bajo estudio, el nombre de la progenitora fue escrito como “OLGA MATILDE PLATA”, quedando evidenciado que se incluyó el nombre de OLGA equivocadamente.

Así las cosas, luego de constatar esta administradora de justicia el error que adolece la partida de nacimiento N° 344, correspondiente al ciudadano “GUSTAVO CLARET”, le resulta forzoso declara procedente la rectificación de la misma. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y actuando como Primera Instancia conforme a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 344, correspondiente al ciudadano GUSTAVO CLARET PLATA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.132.215, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el actual Registro Civil del Municipio Independencia y el Registro Principal del Estado Táchira; quienes deberán estampar la nota marginal correspondiente, en el acta de nacimiento antes referida, indicando que el nombre de la progenitora es “MATILDE PLATA”.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Independencia, a los 06 días del mes de junio del año dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la (s) ______________, quedó registrada bajo el N° _________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES/ SECRETRIA

Sol. Nº 1799-2011
BYVM/mcmc.-
Va sin enmienda.