REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 12 de junio de 2011
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002306


Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír al imputado en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Liliana Guerra de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano LUIS JOSE CANCINE MONASTERIO, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 19-09-1976, de 34 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mototaxista, identificado con cédula de identidad N° 12.864.378, hijo de Luis Cancine (f) y de Raiza Monasterio (v), residenciado en Ezequiel Zamora, vereda 3, primera casa de color blanca, cerca del kiosco amarillo, parroquia Catia La Mar, estado Vargas; Tlf: 0412-5969731, debidamente asistido por la Dra. Franzuly Marín, Defensora Pública Penal de esta Circunscripción Judicial;
SEGUNDO: La representante fiscal presentó ante este despacho al mencionado e identificado imputado, alegando que: “Presento y pongo a la disposición de este tribunal al ciudadano LUIS JOSE CANSINE MONASTERIO, quien aprehendido por funcionarios adscritos a la sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 10/06/11, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, en virtud de que en la misma fecha compareció por la sede de dicha sub delegación el ciudadano JUAN ELOI MARTINEZ BETANCOURT en compañía de la señora ROMELIA BETANCOURT quien manifestó que su hija TERESA MARTINEZ, la había llamado para decirle que LUIS CANCINE, apodado el JOJOTO, la tenia raptada desde hace cinco días aproximadamente, la mantenía bajo amenaza de muerte en su residencia, por lo que de manera inmediata se trasladó vía aérea hasta este estado y posteriormente hacia la sede de esa oficina, por lo que procedieron los funcionarios adscritos a la sub delegación a trasladarse hasta el lugar indicado por la denunciante, referido al barrio Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, casa sin número, parroquia Catia La Mar. Una vez en el lugar el ciudadano Martínez señaló la residencia exacta, y luego de reiterados llamados a la puerta, se escucharon gritos pidiendo auxilio desde el interior del inmueble, por lo que al proceder abrir la puerta, estas fueron abiertas por una ciudadana quien se encontraba desnuda en su totalidad, y al ingresar a dicha residencia se encontraba un ciudadano quien al expresarle el motivo de su presencia se torno agresivo en contra de la comisión, oponiendo resistencia e intentado golpear a los funcionarios, quedando identificado como CANCINE MONASTERIO LUIS JOSE, por lo cual se efectúo la aprehensión del mismo, siendo posteriormente entrevistada la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ BETANCOURT, quien funge como víctima en el presente procedimiento y señala entre otras cosas, (…me encontraba caminando por la calle cuando el ciudadano LUIS JOSE CANCINE me intercepto de repente y me agarro a la fuerza, me llevo a su casa amenizándome de muerte si decía algo gritaba y me tenia encerrada bajo amenaza de muerte, me pegaba en todas partes de mi cuerpo, me obligaba acostarme con él y a tener relaciones en contra de mi voluntad, me tomaba fotos desnuda, y la tenia pegada en su cuarto y como es santero, me decía cosas, como le cortaba la cabeza a los animales me la iba a cortar a mí y que si llamaba a la policía me mataría, y en la noche de l0/06/11, me dijo que saliera, me dijo que saliera y me asomara afuera para que lo vecinos me vieran y no sospecharan nada malo y si no lo hacía me iba a sacar desnuda de la casa para la calle. Como se puso alterado me asome en la calle como el quería, luego entramos a la casa empezó a golpearme bruscamente, luego abusó de mi sexualmente amenazándome con un cuchillo, que me iba a cortar la cara y el cuello, me repetía muchas veces que quería sacrificarme como a sus animales y que no iba a salir nunca de la casa…), de igual manera riela entre las actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos JUAN ELOI MARTINEZ BETANCOURT, RAMON JOSE MAGO BETANCOURT, quienes corroboran lo denunciado por la víctima. De igual manera consta entre las acta que conforma este expediente Acta de Inspección Técnica N 981 de fecha 10/06/11, realizada en el interior del inmueble ubicado en el barrio Ezequiel Zamora, casa sin número, parroquia Catia La Mar, en donde se deja constancia de las condiciones del mismo, asimismo riela entre las actuaciones Experticia Médico Legal N9700/138/781, de fecha 10/06/11, suscrita por el Dr. EDWARD MORAN, realizada a la ciudadana TERESA DEJESUS MARTINEZ BETANCOURT, en la cual se deja constancia de lo siguiente, se aprecia Traumatismo Contuso equimático a nivel del muslo, excoriaciones en la rodilla izquierda…de igual manera consigno en este acto, acta de de denuncia de fecha 25/04/11, realizada por la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ BETANCOURT (víctima el día de hoy), en contra del ciudadano LUIS JOSE CANSINE MONASTERIO (hoy aprehendido), en la cual señala haber sido víctima de agresiones física y verbales por parte del ciudadano hoy imputado, a los fines de dejar constancia que la actitud del hoy imputado ha sido reiterada en el tiempo, en este mismo sentido se puede apreciar acta de investigación penal en la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS JOSE CANCINE MONASTERIO presenta registros por el delito de drogas. Por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica los hechos en VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los articulo 39, 40, 42, 43 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 174, segundo aparte, y 218 Código Penal, en concordancia con el artículo 86 eiusdem, por lo que solicito muy respetuosamente que se acuerde: 1º La aprehensión como flagrante, 2º Que se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por cuanto considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los requisitos previsto en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que nos encontramos frente a un delito que merece pena privativa de libertad y evidentemente no se encuentra prescrito en virtud que los hechos ocurrieron hace escasos días, así como fundados elementos que nos hace presumir que el ciudadano JOSE LUIS CANCINE es autor o participe en dichos delitos, ya que riela entre las actas que conforma el expediente, actas de denuncia de fechas 10/06/11 y 25/04/11. De igual manera actas de testigos los cuales declaran sobre el conocimiento que tiene de los hechos, así como inspección técnica del lugar de los hechos y experticia médico legal practicada a la víctima TERESA MARTINEZ BETANCOURT, y también presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad todo esto en concordancia con el articulo 251 numerales 1, 2, y 5 del Código Orgánico Procesal Penal…”;
TERCERO: El imputado LUIS JOSE CANCINE MONASTERIO declaró lo siguiente: “Ella llegó el lunes a la casa a buscar dinero para salir para ir al hospital yo le di 100 mil bolívares, ella me pidió que le comprara una cajita de cigarro y unas cervezas, después siguió bebiendo y no se quiso ir, después ella con los reales que yo le di compró droga, y se quedó en la casa, y el siguiente día martes yo le lavo el pantalón y le hago la comida y se la doy yo mismo porque ella tiene un brazo enfermo, y después me puse a tibiar agua para ponérsela en el brazo enfermo, y se volvió a quedar en la casa, el día miércoles le hice una parrilla estábamos compartiendo y se volvió a quedar en la casa. Para el día jueves le pregunté que cuando te vas y ella me respondió que todavía no, porque tenía miedo que su comadre la iba a correr de su casa, porque ella vive en casa de su comadre, y yo le dije que cuando ella se quisiera ir yo no tenía problema, que yo le daba real para el pasaje, y el día viernes temprano se puso a tomar unas cervecitas y las drogas, y me acosté en la cama y ella tenía una toalla y llamó a la PTJ, al amigo de ella, y fueron a la casa y se montaron por el techo y se metieron para dentro de la casa, y yo estaba durmiendo y me dijeron que me parara, que me pusiera las esposas y después me vistieron y me pusieron una capucha, me montaron en la camioneta y cuando me llevaron me dieron un golpe en el ojo los petejoptas, y ella siempre me mandaba a pedir real, para quitarme la denuncia, y me decía que me iba a echar la PTJ. Es todo.” La Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿A qué se dedica usted? Contestó: Trabajo de mototaxi. 2.- ¿Cuando tiempo tiene conociendo a la víctima? Contestó: Tengo tres años como pareja. 3.- ¿Como ella llega a su casa? Contestó: Ella llegó de casa de su comadre, de la parte de arriba, ella tocó la puerta y yo le abrí. 4.- ¿Tiene conocimiento como ella se realizó las lesiones? Contesto: Ella llegó como las 11 de la noche a mi casa, abrí, y le pregunte qué le pasó y me dijo que había tenido un problema, yo la estaba curando y estaba pendiente de ella. 5.- ¿Diga usted tuvo algún tipo de problema con ella? Contesto: No tuve problema. 6.- ¿Por qué cree usted que ella lo denunció? Ella tiene problema con su comadre donde vive y tiene problema con su papá porque le quiere quitar sus hijos. 7.- ¿Que tiene que ver eso con usted? Bueno ella me dijo que me iba acusar con los PTJ y me tenía amenazado. Cesaron. La Defensora Pública realizó las siguientes preguntas: 1.- ¿Ella en algún momento salió y regresó? Contestó: Ella se quedo ahí, porque a ella le gusta quedarse ahí. 2.- ¿Llegó alguna persona de visita a su casa durante esos días? Contestó: El jueves llegaron de visita mi prima y las vio, ellas se llaman Marisela Monasterio y Andrea Monasterio. 3.- ¿Esa señora Teresa tiene ropa en su casa? Contestó: Tiene un bermuda y una falda y ella se pone los blue jean míos. Cesaron”.
CUARTO: Por su parte, la defensa expuso: “Vista la exposición fiscal y revisadas como fueron las actas, esta defensa solicita que desestime el precalificativo de Violencia Psicológica, toda vez que no existe en autos el informe psicológico que demuestre que la supuesta víctima esté perturbada mentalmente y que la misma se deba a la conducta desplegada por mi defendido, solicito se desestime el precalificativo de Amenazas, por cuanto no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción para acreditar que existieron, solo existe en relación a eso el dicho de la supuesta víctima; solicito se desestime el precalificativo de Privación Ilegítima de Libertad Agravada, en virtud de que consta en las actuaciones que cuando llegaron los familiares de la supuesta víctima con lo comisión policial, la puerta fue abierta por la misma persona que aquí funge como víctima, lo que evidencia que ésta tenía llaves de la puerta principal, desvirtuando así ese precalificativo; solicito se desestime el precalificativo de Violencia Sexual Agravada, por cuanto observa esta defensa que existe una enmarcada contradicción entre los dichos de la supuesta víctima y los resultados de la experticia médico legal, realizada el pasado viernes 10 de junio del año en curso, por el médico forense Edgard Morán, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la sub delegación de La Guaira, en virtud de que la supuesta víctima refiere en su acta de denuncia que, fue golpeada en varias partes del cuerpo por mi defendido, incluyendo puños en la espalda, golpes en la cabeza contra la pared, mordiscos, que le partió el brazo derecho, así como que la ahorcaba, además de que abusó sexualmente de ella, y la experticia médico legal, que consiste en un informe realizado previo examen de la persona y cuyo contenido y resultados son de certeza, no señala que la ciudadana Teresa Martínez presente ninguna de las lesiones que señaló haber recibido durante varios días, lo que es más importante y llama poderosamente la atención que la experticia señala un desgarre antiguo, lo que las máximas experiencias no han dicho, por explicaciones de los mismos médicos forenses, que fueron producidas hace ocho (8) días aproximadamente o más, razón por la cual considera esta defensa que estamos en frente de puras especulaciones sin fundamento alguno con la única finalidad de lograr la privación de libertad de mi representado, aunado a que la supuesta víctima no se encuentra presente en este acto para manifestar lo que a bien tenga tendiente a esclarecer los hechos y no existe testigo alguno de los hechos. En consecuencia considera esta defensa que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal para estimar la realización de esos hechos, es por eso que solicito que declare sin lugar la medida privativa de libertad y en su lugar imponga medidas de protección y seguridad de las contenidas en la ley especial que rige la materia”;
QUINTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de LUIS JOSE CANCINE MONASTERIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251, numeral 2º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, toda vez que fue aprehendido por funcionarios adscritos a la sub delegación Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 10/06/11, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, en virtud de que en la misma fecha compareció por la sede de dicha sub delegación el ciudadano JUAN ELOI MARTINEZ BETANCOURT en compañía de la señora ROMELIA BETANCOURT quien manifestó que su hija TERESA MARTINEZ, la había llamado para decirle que LUIS CANCINE, apodado el JOJOTO, la tenia raptada desde hace cinco días aproximadamente, la mantenía bajo amenaza de muerte en su residencia, por lo que de manera inmediata se trasladó vía aérea hasta este estado y posteriormente hacia la sede de esa oficina, por lo que procedieron los funcionarios adscritos a la sub delegación a trasladarse hasta el lugar indicado por la denunciante, referido al barrio Ezequiel Zamora, sector Los Olivos, casa sin número, parroquia Catia La Mar. Una vez en el lugar el ciudadano Martínez señaló la residencia exacta, y luego de reiterados llamados a la puerta, se escucharon gritos pidiendo auxilio desde el interior del inmueble, por lo que al proceder abrir la puerta, estas fueron abiertas por una ciudadana quien se encontraba desnuda en su totalidad, y al ingresar a dicha residencia se encontraba un ciudadano quien al expresarle el motivo de su presencia se torno agresivo en contra de la comisión, oponiendo resistencia e intentado golpear a los funcionarios, quedando identificado como CANCINE MONASTERIO LUIS JOSE, por lo cual se efectúo la aprehensión del mismo, siendo posteriormente entrevistada la ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ BETANCOURT, quien funge como víctima en el presente procedimiento y señala entre otras cosas, (…me encontraba caminando por la calle cuando el ciudadano LUIS JOSE CANCINE me intercepto de repente y me agarro a la fuerza, me llevo a su casa amenizándome de muerte si decía algo gritaba y me tenia encerrada bajo amenaza de muerte, me pegaba en todas partes de mi cuerpo, me obligaba acostarme con él y a tener relaciones en contra de mi voluntad, me tomaba fotos desnuda, y la tenia pegada en su cuarto y como es santero, me decía cosas, como le cortaba la cabeza a los animales me la iba a cortar a mí y que si llamaba a la policía me mataría, y en la noche de l0/06/11, me dijo que saliera, me dijo que saliera y me asomara afuera para que lo vecinos me vieran y no sospecharan nada malo y si no lo hacía me iba a sacar desnuda de la casa para la calle. Como se puso alterado me asome en la calle como el quería, luego entramos a la casa empezó a golpearme bruscamente, luego abusó de mi sexualmente amenazándome con un cuchillo, que me iba a cortar la cara y el cuello, me repetía muchas veces que quería sacrificarme como a sus animales y que no iba a salir nunca de la casa…), de igual manera riela entre las actas de entrevistas suscritas por los ciudadanos JUAN ELOI MARTINEZ BETANCOURT, RAMON JOSE MAGO BETANCOURT, quienes corroboran lo denunciado por la víctima. De igual manera consta entre las acta que conforma este expediente Acta de Inspección Técnica N 981 de fecha 10/06/11, realizada en el interior del inmueble ubicado en el barrio Ezequiel Zamora, casa sin número, parroquia Catia La Mar, en donde se deja constancia de las condiciones del mismo, asimismo riela entre las actuaciones Experticia Médico Legal N9700/138/781, de fecha 10/06/11, suscrita por el Dr. EDWARD MORAN, realizada a la ciudadana TERESA DEJESUS MARTINEZ BETANCOURT, en la cual se deja constancia de lo siguiente, se aprecia Traumatismo Contuso equimático a nivel del muslo, excoriaciones en la rodilla izquierda, todo lo cual se desprende de las actas policiales y de entrevistas que corren a los folios 4 al 7, 11 al 16 y 18 al 20 del expediente. Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de considerable severidad, permiten presumir el peligro de fuga, en caso de imponérsele una medida menos gravosa.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del imputado LUIS JOSE CANCINE MONASTERIO, plenamente identificado por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, AMENAZAS, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD AGRAVADA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipifiados en los articulo 39, 40, 42, 43 primer aparte, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 174, segundo aparte y 218 Código Penal, en concordancia con el artículo 86 eiusdem. En consecuencia, se declara sin lugar la imposición de medidas menos gravosas solicitadas por la defensa.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán