REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCINÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002268
ASUNTO : WP01-P-2011-002268

Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la privación preventiva de libertad del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, identificado con cédula de identidad Nº 1.828.109, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a
El tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El artículos 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que: “ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial…”
SEGUNDO: El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, exige la concurrencia de tres requisitos para que el Juez de Control decrete la privación preventiva de libertad del imputado, a saber:
1.- Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita;
2.- Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3.- Una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Luego del estudio y análisis de las actuaciones que conforman la presente investigación, signada con El Nº 23F4-609-11 de la Fiscalía 4ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, este operador judicial ha verificado que existe la perpetración de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, calificados inicialmente como de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, de acuerdo a las actas presentadas por la Oficina Fiscal. Igualmente, existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, ha sido autor o partícipe en la perpetración del hecho denunciado como delito, todo lo cual se evidencia de las actas de denuncia a la mujer agredida y de entrevistas a los niños, cursantes a los folios 1, 16 y 18, informe psicológico que corre al folio 12 y la experticia médico legal que corre al folio 14 de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal. Asimismo, existe la presunción del peligro de fuga, por la pena que podría llegarse a imponer, elementos acreditados en las actas procesales aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público. En consecuencia, lo procedente en el presente asunto es decretar privación preventiva de libertad de los ciudadanos CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así se decide.
Con fundamento en los argumentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta privación judicial preventiva de libertad del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que una vez que sea aprehendido el mencionado ciudadano, sea presentado ante el juez de control de guardia.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,

Abg. Odalis Marín Maitán






















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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002268
ASUNTO : WP01-P-2011-002268

OFICIO N° 1364-11
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACION LA GUAIRA
DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS,
PENALES Y CRIMINALISTICAS
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de participarle que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal Estado Vargas, por decisión de esta misma fecha DECRETÓ LA APREHENSIÓN del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ordenándose ponerlo a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentarlo dentro del lapso de Ley al Juzgado de Control de guardia. A tal sentido se le remite orden de aprehensión Nº 005-2011 a nombre del mencionado ciudadano.

Remisión que le hago a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DE CONTROL,


DR. JUAN FERNANDO CONTRERAS









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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 13 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002268
ASUNTO : WP01-P-2011-002268

ORDEN DE APREHENSIÓN N° 005-2011
SE HACE SABER:

Al ciudadano COMISARIO JEFE DE LA SUB DELEGACION LA GUAIRA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS, que deberá poner a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y presentarlo dentro del lapso de ley al Juzgado de Control de guardia, al ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, contra quien este tribunal mediante decisión de esta misma fecha, ordenó la aprehensión por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual Agravada, tipificado en el artículo 43 en concordancia con el 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.



EL JUEZ DE CONTROL,


Dr. JUAN FERNANDO CONTRERAS