REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 17 de junio del año 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002371
ASUNTO : WP01-P-2011-002371
Corresponde a este operador judicial revisar, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a lo solicitado por la profesional del derecho María Mudarra, Defensora Pública Penal el exámen y revisión de la medida cautelar impuesta en el presente causa a los ciudadanos Andrus Leonel Rodríguez Romero y Anderson Javier Romero Nelo en fecha 15 de junio de 2011.
Alega la defensora que el entorno familiar y social de su defendido es de carencia económica, por lo que es de imposible cumplimiento la presentación de dos fiadores que perciban lo exigido por el tribunal.
En consecuencia, considerando que no se ha cumplido la finalidad de la medida sustitutiva, como lo es que continúen compareciendo a los subsecuentes actos del proceso seguido en su contra mediante un régimen de libertad restringida, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 253 de texto adjetivo penal, se acuerda prescindir de los fiadores exigidos en decisión del 15 de junio de 2011, continuando vigente la medida del numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar las medidas cautelares impuestas en fecha 15 de junio de 2011 en la presente causa seguida a los ciudadanos Andrus Leonel Rodríguez Romero y Anderson Javier Romero Nelo, dejando sin efecto los fiadores exigidos, manteniéndose vigente el numeral 3 del artículo 256 eiusdem, referida a la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Todo conforme a lo previsto en los artículos y 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán