REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 23 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005262
ASUNTO : WP01-P-2010-005262
Sobreseídos: RUBY DEL CARMEN GARCIA LAREZ, EMILIO JOSE
APONTE CARABALLO y RADAMES MIGUEL
PACHECO TOURASY
Defensa Pública: Fray Guerrero
Delitos: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal.
Representante del Ministerio Público: Yoneski Mudarra, Fiscal Auxiliar 11ª del EstadoVargas
Comenzó el presente proceso en contra de los ciudadanos RUBY DEL CARMEN GARCIA LAREZ, identificado con cédula de identidad N° V-12.502.268, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Carúpano, estado Sucre, nacido en fecha 15/12/1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio orfebre, hijo de Agustín García (F) y de Rosalinda de Gacía (V), con residencia en: Quebrada de Cariaco, parte alta de El Guarataro, casa de color blanco, por la cancha dos curvas hacia abajo, parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono N° 0424-190-35-72 (compadre); EMILIO JOSE APONTE CARABALLO de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 31-10-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, identificado con cédula de identidad N° 20.783.176, hijo de Edesio Aponte (v) y de Carmen Caraballo (v), y con residencia en: La Veguita, sector Bella Vista, parte alta, casa s/n, de color blanca, última casa, teléfono: 0424.204.78.74 (SRTA. NERY) y RADAMES MIGUEL PACHECO TOURASY de nacionalidad venezolana, natural de Macuto, estado Vargas, nacido en fecha 25-09-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, identificado con cédula de identidad N° 20.007.925, hijo de Miguel Pacheco (v) y de Rosa María Tovar (v), y con residencia en: La Veguita, parte baja, casa N° 17, de color rosada, al lado de la bodega de Alexis, teléfono: 0424.204.78.74 (SRTA. NERY).
La Fiscalía 11ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó ante este tribunal a los mencionados e identificados ciudadanos en fecha 06/11/2010, imputándoles la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad.
Posteriormente y como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la defensa, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 23/11/2010, revocó la decisión dictada por este juzgado en fecha 06/9/2010 y acordó la libertad sin restricciones de los mencionados e identificado imputados, por no estar satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 20/10/2010 la Fiscalía 11ª del Ministerio Público presentó el acto conclusivo de la investigación, donde acusó a los ciudadanos RUBY DEL CARMEN GARCIA LAREZ, EMILIO JOSE APONTE CARABALLO y RADAMES MIGUEL PACHECO TOURASY por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, evidenciándose que los fundamentos de la acusación fiscal estriban sobre los mismos elementos presentados en la audiencia para oír a los imputados, los cuales fueron desestimados por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en decisión de fecha 23/11/2010, cuando ordenó la libertad sin restricciones de los imputados, observándose que la fiscalía no trajo nuevos elementos como consecuencia de la investigación, salvo las experticias botánica y de balística, las cuales constituyen el cuerpo del delito pero no comprometen la responsabilidad penal de los imputados: así también tal y como lo dejó sentado la Alzada, la orden de allanamiento no estaba dirigida a los ciudadanos aprehendidos hoy imputados.
Por auto del 28/10/2010 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 18/11/2010. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 07/05/2011 se realizó dicho acto, donde el tribunal consideró ajustado a derecho no admitir la acusación fiscal presentada y en consecuencia se Declaró el Sobreseimiento de la Presente Causa seguida a los RUBY DEL CARMEN GARCIA LAREZ, EMILIO JOSE APONTE CARABALLO y RADAMES MIGUEL PACHECO TOURASY, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330.3, 318.1 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, al no existir fundamento serio para su enjuiciamiento, es decir que no existen en autos elementos que comprometan la responsabilidad penal de los imputados.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 318, en concordancia con el numeral 3º del artículo 330, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a los imputados, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos RUBY DEL CARMEN GARCIA LAREZ, EMILIO JOSE APONTE CARABALLO y RADAMES MIGUEL PACHECO TOURASY, antes identificados, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal, y los declara libres de toda responsabilidad penal en cuanto a los hechos que originaron la presente causa;
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa. Así se Decide. Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Maiquetía, estado Vargas, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
El Secretario,
Abg. Odalis Marín Maitán