REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 30 de junio de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002239
ASUNTO : WP01-P-2011-002239
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Nayliz Guzmán Silvestre, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita prórroga en el presente asunto, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto necesita recabar ciertas actuaciones para fundamentar el acto conclusivo que haya lugar.
Este tribunal para decidir observa:
En fecha 03/06/2011 se realizó audiencia para oír al imputado ARQUÍMIDES NIKKAIRO DÍAZ VILLAMEDIANA; acto donde fue decretada su privación judicial preventiva de libertad, por los delitos de CO-AUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 357 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, contenido en el artículo 264 de la Ley Orgánica Sobre la Protección al Niño, Niña y adolescente y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, ordenándose a su vez seguir las reglas del procedimiento ordinario.
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el o la fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo… y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…”.
Ahora bien, considerando que el Ministerio Público solicitó tempestivamente (27-06-2011) la prórroga prevista en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con el objeto de recabar actuaciones para fundamentar su acto conclusivo, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud y en consecuencia, se acuerda prórroga de 15 días continuos contados a partir del día 04-07-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 18-07-2011. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y en consecuencia OTORGA PRÓRROGA DE 15 DIAS en el presente asunto, a partir del día contados a partir del día 04-07-2011, debiendo la Representación Fiscal presentar el acto conclusivo a mas tardar el día 18-07-2011. Todo de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN FERNANDO CONTRERAS
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN