REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 06 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000022

Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes a la causa seguida a los ciudadanos RONY ALEXANDER CAMARGO GARCÌA, identificado con cédula de identidad N° 15.844.503, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 15-05-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero hijo de Hernán Camargo (v) y de Flor García (v), residenciado en: Carretera el Junkito, kilometro 11, urbanización Panorama, quinta N° 01, frente a la sede de la LOPNA, Caracas, teléfonos: 0424.2436862/0212.4220433; EDINSON HERNAN CAMARGO GARCÌA, identificado con cédula de identidad N° 18.937.306, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 28-01-1990, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Hernán Camargo (v) y de Flor García (v), residenciado en: carretera el Junquito, kilómetro 10, calle Guzmán Blanco, casa N° 01, Caracas, teléfono: 0412.9771239; LUIS ALFREDO CALLES CAMPOS, identificado con cédula de identidad N° 20.096.320, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 05-05-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Planta hijo de Luis Calles (v) y de Carmen Campos (v), residenciado en: Kilómetro 12, el Junquito, Urb. Luis Hurtado, calle Miramar, casa N° 24, Caracas, teléfono: 0412.576.56.73 (madre) e ILIAM JAEL RINCONES, identificado con cédula de identidad N° 21.072.817, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 07-07-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio asistente administrativo empresarial en el laboratorio “COFACE” hija de Sandra Rincones (v) y de padre desconocido, residenciada en: carretera el Junquito, kilómetro 7, escalera N° 02, sector Buenos Aires, casa N° 02, Caracas, teléfono: 0414.2134636/0212.353.73.02, debidamente asistidos por el Defensor Público Penal de esta Circunscripción Judicial, Dr. Fray Guerrero, el tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 17/06/2010, la defensa de los imputados solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de la presentación del acto conclusivo correspondiente, conforme a lo dispuesto en el articulo 313 del código Orgánico Procesal Penal, siendo fijada para el 26/11/2010 la audiencia oral establecida en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal;

SEGUNDO: Realizada la audiencia oral, luego de oír a las partes, el juez fijó un lapso prudencial de sesenta (60) días continuos al Ministerio Público, a los fines de interponer el acto conclusivo de la investigación.

Ahora bien, se evidencia que en el presente asunto ha transcurrido un tiempo mayor al lapso prudencial fijado por este tribunal, sin que la Fiscalía presentara acto conclusivo alguno por su parte, el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“…Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.”


En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa y ordenar el cese de las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Así se decide.

Con base en los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia. En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENA el cese de la condición de imputados de los ciudadanos CAMARGO RONY ALEXANDER, CAMARGO GARCIA EDISON HERNAN, CALLES LUIS ALFREDO y RINCONES ILIAN JAEL, suficientemente identificados, así como las medidas cautelares impuestas con ocasión del presente asunto.

Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.

EL JUEZ,


JUAN FERNANDO CONTRERAS

LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN

En esta misma fecha se de cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,


ABG. ODALIS MARÍN MAITÁN