REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 09 de junio de 2011
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004090
ASUNTO : WP01-P-2007-004090
Imputado: FRANK ALEJANDRO ESPINOZA MARRERO
Defensa Pública: María Mudarra
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Fiscalía: 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Vistas las actuaciones anteriores, correspondientes al presente proceso seguido en contra del ciudadano FRANK ALEJANDRO ESPINOZA MARRERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 18-11-1988, de 21 años de edad, identificado con cédula de identidad N° V-18.756.401, de profesión u oficio obrero en la cooperativa Leones de Mar, Caraballeda y estudiante de 5to año, hijo de Mari Marrero (v) y de Francisco Espinosa (v), de estado civil soltero, residenciado en la avenida Intercomunal de Macuto, sector Nuevo Mundo Oeste, casa N° 33, frente de la virgen, estado Vargas; el tribunal observa:
La Fiscalía 8ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó al mencionado e identificado ciudadano en fecha 08/05/2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Por auto del 13/05/2008 fue fijada la Audiencia Preliminar para el 05/06/2008. Luego de múltiples diferimientos, en fecha 07/01/2010 se realizó dicho acto, donde fue admitida la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas. Asimismo fue suspendido condicionalmente el proceso seguido en contra del mencionado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose un régimen de prueba de 1 año, durante el cual se obligó a permanecer en un trabajo estable, a cursar estudios a presentarse ante este tribunal, evitar malos ratos y acercamiento a la víctima.
Posteriormente, en fecha 18 de mayo de 2011, se realizó la audiencia de verificación de las condiciones impuestas, según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, acto donde fue decretado el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano FRANK ALEJANDRO ESPINOZA MARRERO, a tenor de lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48, numeral 7 y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano FRANK ALEJANDRO ESPINOZA MARRERO, antes identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa.
En consecuencia, se declara Con Lugar la solicitud de la defensa del mencionado ciudadano. Y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial, una vez trascurrido el lapso correspondiente, y de quedar firme la presente decisión.
En Macuto, estado Vargas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán