REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, diecisiete (17) de junio del año dos mil once (2011)
201º y 152º
Recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, constante de dos (02) folios útiles el escrito y los recaudos constantes de tres (03) folios. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraría al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges: Emiliano Arenas Lancheros y Rosa Elena Martínez de Arenas, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° E-74.417.242, y titular de la cedula de identidad N° V-14.180.728 respectivamente, asistidos por el abogado Wuillian Omar Moreno Rosales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.924. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los cónyuges por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas mecanografiadas del escrito presentado y del presente auto y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, con copia fotostática certificada del escrito de solicitud y del presente auto.- La Juez Alicia Katherine Cárdenas Quiroga (fdo ilegible).- La Secretaria Argilisbeth García Torres (fdo ilegible).
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS QUIROGA.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1322-2011, del libro de Registro de SOLICITUDES llevados por este Despacho.
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
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