REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 06 de junio de 2011.
201° y 152°
Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos con nomenclatura 1.310/2010, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos MARIA EVA ALVIAREZ ESCALANTE, DARKY MARIA ARELLANO ESCALANTE y PEDRO JACKSON ZAMBRANO ARELLANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.103.507; V- 15.639.181 Y V- 16.259.600, respectivamente, de este domicilio y hábiles; vista el Acta de Defunción Nº 129 de fecha 28 de FEBRERO de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, perteneciente al causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.716.821. Vista igualmente la copia fotostática simple del acta de Nacimiento Nº 821, de fecha 10 de abril de 1990, mediante la cual se evidencia que es hijo de la solicitante. Seguidamente la ciudadana ROSAURA ROA ESCALANTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.989552, en su condición de MADRE del causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA; presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos ROSAURA ROA ESCALANTE y JOSE ANGEL SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.989.552; Y V- 6.814.451; en su condición de PADRES del causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA; este Tribunal vista el Acta de Defunción Nº 129 y Acta de Nacimiento Nº 821 (F. 4 y 6), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad de los herederos del causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA y respecto a la solicitante de autos ciudadana ROSAURA ROA ESCALANTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ROSAURA ROA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.989.552, domiciliada en Michelena Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA, así como al ciudadano, ANGEL JOSE SALCEDO padre del causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA, quien falleció el día 19 de FEBRERO del año 2011, según consta de acta de defunción arriba señalada. En consecuencia, téngase a los ciudadanos ROSAURA ROA ESCALANTE Y ANGEL JOSE SALCEDO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición MADRE y el segundo en su condición PADRE del causante ANGEL JOSE SALCEDO ROA. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez Abg. Argilisbeth García Torres
La Secretaria.
AKCQ.
Exp: 1.313/2011.
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