REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, 08 de junio de 2011.

201° y 151°
Vistas las diligencias que anteceden, solicitud de declaración de testigos con nomenclatura 1.294/2011, contentivas de las declaraciones de los ciudadanos ROSA ALBA MEDINA ZAMBRANO y AURA TERESA ZAMBRANO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.001.332; Y V- 5.124.631, respectivamente, domiciliada en Lobatera; vista el Acta de Defunción Nº 011 de fecha 01 de marzo de 2011, expedida por el Concejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Lobatera del Estado Táchira, perteneciente al causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.514.370. Vista igualmente la copia fotostática certificada del acta de Matrimonio Nº 14, de fecha 10 de febrero de 1946, mediante la cual se declaran unidos en matrimonio civil, la celebración entre el hoy difunto JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES y la ciudadana ANA JULIA MOLINA. Seguidamente la ciudadana NORIS ESPERANZA COLMENARES MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.998.210, en su condición de HIJA del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES; presento solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos ANA JULIA MOLINA DE COLMENARES, PABLO EMILIO COLMENARES MOLINA, ANA JESUS COLMENARES MOLINA, LUIS EDUARDO COLMENARES MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 1.543.124; V- 2.552.222; V- 4.110.742; V- 5.124.262 Y A SUS NIETOS MAYRA LISSETT COLMENARES JAIMES, JORGE ENRIQUE COLMENARES JAIMES, JUAN CARLOS COLMENARES JAIMES, JAVIER ALEXANDER COLMENARES JAIMES venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 13.688.610; V- 14.626.114; V- 14.626.115; V- 16.258.489, HIJOS DEL PREMUERTO JORGE ENRIQUE COLMENARES MOLINA, quien falleció el día 25 agosto 19884, titular de la cedula V- 4.113.335; en su condición de hijo del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES, tal y como se evidencia del acta defunción Nº 946 27 de agosto 1984. así mismo a los HIJOS DEL PREMUERTO MIGUEL ANGEL COLMENARES MOLINA, quien falleció 04 de junio 1998, según acta de defunción Nº 281 de fecha 05 de junio de 1998, ciudadanos JENNIFER COLMENARES RAMIREZ, ANA KARIN COLMENARES RAMIREZ, MARIA YERALDINE COLMENARES RAMIREZ Y ANGELA GRABRIELA COLMENARES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.977.539; V- 15.085.734; V- 18.161.461 Y V- 20.880.615 en su condición de nietos del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES; este Tribunal vista las Actas de Defunciones Nros 011, 946, 281 y acta de matrimonio Nº 14 rielan folios (F.6, 8, 28, 41), de las cuales se desprende el vinculo por consanguinidad de los herederos del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES y respecto a la solicitante de autos ciudadana NORIS ESPERANZA COLMENARES MOLINA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, los declara suficientes para asegurarle a la ciudadana ANA JULIA MOLINA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.543.124, en su carácter de conyugue del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES , así como a los ciudadanos, NORIS ESPERANZA COLMENARES MOLINA, PABLO EMILIO COLMENARES MOLINA, ANA JESUS COLMENARES MOLINA, LUIS EDUARDO COLMENARES MOLINA, hijos del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES, Y A LOS HIJOS DE LOS PREMUERTOS JORGE ENRIQUE COLMENARES MOLINA Y MIGUEL ANGEL COLMENARES MOLINA, en su condición de nietos ciudadanos MAYRA LISSETT COLMENARES JAIMES, JORGE ENRIQUE COLMENARES JAIMES, JUAN CARLOS COLMENARES JAIMES, JAVIER ALEXANDER COLMENARES JAIMES, JENNIFER COLMENARES RAMIREZ, ANA KARIN COLMENARES RAMIREZ, MARIA YERALDINE COLMENARES RAMIREZ Y ANGELA GRABRIELA COLMENARES RAMIREZ según consta de acta de defunción arriba señalada. En consecuencia, téngase a los ciudadanos ANA JULIA MOLINA DE COLMENARES, NORIS ESPERANZA COLMENARES MOLINA, PABLO EMILIO COLMENARES MOLINA, ANA JESUS COLMENARES MOLINA, LUIS EDUARDO COLMENARES MOLINA, MAYRA LISSETT COLMENARES JAIMES, JORGE ENRIQUE COLMENARES JAIMES, JUAN CARLOS COLMENARES JAIMES, JAVIER ALEXANDER COLMENARES JAIMES, JENNIFER COLMENARES RAMIREZ, ANA KARIN COLMENARES RAMIREZ, MARIA YERALDINE COLMENARES RAMIREZ Y ANGELA GRABRIELA COLMENARES RAMIREZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la primera en su condición de conyugue y los cuatro (4) siguientes en su condición de hijos y los últimos ocho (8) en su condición de nietos del causante JUAN BAUTISTA COLMENARES ROSALES. Conforme al Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. Alicia Katherine Cárdenas Q.
La Juez Abg. Argilisbeth García Torres
La Secretaria.
AKCQ.

Exp: 1.315/2011.