REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, miércoles primero de junio de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio EDGAR OLIVO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.682 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ RAMÍREZ CARRERO; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Monseñor Briceño, calle 11, N° de casa 847, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadanos: VÍCTOR MANUEL CONTRERAS TORRES Y VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ROA, titulares de la C. I. N° V- 18.989.612 y V- 5.683.7890 en su condición de aceptante-librado y aval respectivamente, en el JUICIO que por INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6.513-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentran presentes los ciudadanos: Víctor Manuel Contreras Torres y Víctor Manuel Contreras Roa, titulares de la C. I. V-18.989.612 y V-5.683.789, en su carácter de demandados, la Jueza los Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con la demandada o con su Abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio Liliana Jakeline Cardozo Morales inscrita en el inpreabogado bajo el N° 143.752, siendo las 10:15 a.m. quien manifestó venir a prestar asistencia jurídica a los demandados y solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En nombre de los demandados Víctor Manuel Contreras Torres y Víctor Manuel Contreras Roa, convenimos en dar abono a la deuda señalada por Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500) y el restante a ser cancelados en ocho días, con el propósito de Suspender la medida de embargo y dar por cancelada la deuda. Es todo.” Seguidamente el Endosatario en Procuración Abogado Edgar Olivo Ramírez Chaparro, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”En mi condición de Endosatario en Procuración tal como consta en autos acepto y doy mi consentimiento para la proposición realizada en este acto por los demandados, por la cual declaro recibir la suma de Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs. 3.500) en efectivo y el saldo deudor de los demandados lo recibiré en el término que ha sido mencionado. Igualmente pido al Tribunal que en virtud al ofrecimiento de pago ya dicho se suspenda la medida de embargo preventiva. Es todo”. En este estado el Tribunal visto el convenio de pago efectuado y conforme a lo solicitado por la parte actora acuerda SUSPENDER la presente medida de embargo, se deja constancia que estuvieron presentes las pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela ciudadanos, Janny del Carmen Márquez Rojas, titular de la C. I. N° V- 19.599.844 y Pablo Emilio Fajardo, titular de la C. I. N° V-23.170.782, de acuerdo con el convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado : Vale todo.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. EDGAR OLIVO RAMÍREZ CHAPARRO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL NOTIFICADO,
SERGIO AUGUSTO REYES PARRA
LOS DEMANDADOS Y NOTIFICADOS,
VÍCTOR MANUEL CONTRERAS TORRES
VÍCTOR MANUEL CONTRERAS ROA
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. LILIANA JAkeline CARDOZO MORALES
LOS PASANTES DE LA U.B.V.
JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS
PABLO EMILIO FAJARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ