REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, Miércoles quince de junio de dos mil once, siendo las 9:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado JUAN UMBERTO MARQUEZ MANRIQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.758, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ASOCIACIÓN CIVIL DE VOLTEOS DEL MUNICIPIO JUNÍN “ASCIVOMUJU”; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Entre calles 4 y 5, carrera 11, Sector Centro, sede de la Gobernación del Estado Táchira, piso 4, Dirección de Finanzas, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, Empresa PROYOIN C.A., representada legalmente por su presidente HUMBERTO ROSALES MOLINA, en el JUICIO que por COBRO DE BOLIVARES-INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 33091, que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente la ciudadana: ELCY ADELA MARQUEZ DE PEÑA, titular de la C.I. N° V-5.662.192, quien manifestó ser la Directora de Finanzas de la Gobernación del Estado Táchira, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sito. En este estado solicito el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte demandante y concedido como le fue expuso: “Visto el Embargo Ejecutivo de fecha 18 de octubre de 2010, donde se embargo la suma de Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Nueve Bolívares con Setenta y Nueve Céntimos (Bs.44.159,79), por la Corporación de Infraestructura y Mantenimiento de Obras del Estado Táchira (CORPOINTA), y visto que para esa fecha de embargo la oficina de la Consultaría Jurídica de CORPOINTA, informo que estos recursos procedentes LAEE correspondiente al año 2006, dichos recursos se encuentran en la Dirección de Finanzas del Estado Táchira, se le informe al Tribunal de la causa mediante oficio correspondiente a la situación de estos recursos. Me reservo en caso de que no estén los recursos correspondientes de la valuación N° 02 de la Obra Consolidación de la Vialidad Agrícola, Sector el Carbón, Aldea Palmarito, Municipio Seboruco del Estado Táchira, según contrato N° CORP-LAEE-077-2006 de fecha 20/12/2006, de ejercer las acciones legales correspondientes así como señalar otros bienes propiedad de la parte ejecutada para su embargo. Es todo”. Seguidamente el Tribunal requiere de la Notificada la información correspondiente, sobre el cheque correspondiente al embargo preventivo practicado en fecha 31 de marzo de 2008, practicado por este Tribunal sobre la valuación N° 02 de la Obra Consolidación de la Vialidad Agrícola, Sector el Carbón, Aldea Palmarito, Municipio Seboruco del Estado Táchira, según contrato N° CORP-LAEE-077-2006 de fecha 20 de diciembre 2006, por el monto de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.52.267,03) y mediante embargo ejecutivo por el mismo concepto de fecha 18 de octubre de 2010, quien de inmediato informa a este Tribunal lo siguiente: Sabedora del mandato que emana al Tribunal en cuanto a la retención de la Empresa PROYOIN C.A. y de acuerdo a la comunicación recibida en fecha 05-11-2010 de CORPOINTA identificada con el N° 001701, mediante la cual se notifica de la actuación cumplida por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, se procedió a revisar el expediente del contrato por CORP-LAEE-077-2006 de fecha 26-12-2006 y en el cual se detecto que el mismo se encuentra cerrado administrativamente, observándose que las ultimas valuaciones tramitadas fueron las N° 02 mediante orden de pago N° 32370 y la N °03 mediante orden de pago N° 32371 ambas de fecha 28-08-2008, y en las cuales se encuentra contenida una nota que hace referencia al embargo que fue objeto la empresa contratista y los cuales son detallados en una relación de embargos anexas, asimismo la dirección de finanzas solicito a la institución Bancaria Banco Bicentenario, mediante oficio de fecha 17-11-2010 dirigido a la licenciada ADRIANA RIVERA en su carácter de Gerente de Negocios Fiduciarios, información en cuanto al destino y monto de los cheques de Gerencia solicitados por la Tesorería General del Estado, en fecha 24-09-2008, correspondiente a los pagos antes descritos; sin que hasta la presente se haya obtenido respuesta formal por parte de la Institución Financiera, se anexa copia fotostática de esta ultima actuación constante de ocho (08) folios útiles. Es todo.”En este estado el Tribunal visto lo expuesto por la notificada ordena a la misma realizar los tramites correspondientes por ante la Entidad Bancaria mencionada por ella, a los fines de ubicar la suma embargada según lo indicado anteriormente por este Tribunal quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de ejercer las acciones que considere pertinente, por ante los órganos competente, por el daño que se le pueda ocasionar a sus representados, por la inobservancia de lo ordenado mediante actas que corren insertas en sus comisiones respectivas así como de señalar nuevos bienes propiedad del ejecutado en caso de que no se logre la obtención del cheque por el monto embargado. Seguidamente el Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la presente acta y hacer entrega de la misma a la notificada. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvo presente la ciudadana JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 19.599.844, en su condición de pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, según consta de convenio suscrito por la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a. m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JUAN UMBERTO MARQUEZ MANRIQUE
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ
LA NOTIFICADA,
ELCY ADELA MARQUEZ DE PEÑA
LA PASANTE DE LA U.B.V,
JANNY DEL CARMEN MARQUEZ ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH D. ECHEZURÍA R.