REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

En el día de hoy, jueves dos de junio de dos mil once, siendo las 09:30 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio DAVID MARCEL MORA LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.882 quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL “C.A. MAFARTA”; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Barrio Obrero, Carrera 20, N° 10-152, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA LA 20 C.A., representada por su Presidente, ciudadano Raúl Enrique Gómez Morales, en su condición de deudor, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 13.104 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por Juzgado Comitente, y Cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Por cuanto me comuniqué con el demandado vía telefónica al número 0426-5756369 quien manifestó encontrarse fuera de la ciudad, solicito al Tribunal se confiera un lapso de espera de 120 minutos, tiempo en el cual el demandado manifestó llegaría a este sitio. Es todo”. En este estado el Tribunal visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte ejecutante en virtud que se efectuaron los toques de Ley a la puerta del inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil Comercializadora la 20 C.A., sin ser atendido por persona alguna, se acuerda conferir el plazo solicitado por la parte ejecutante, a tal efecto se contarán los 120 minutos a partir de las 11:00 a.m. En este estado el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana: STELLA ARCILA ZAPATA, titular de la C. I. N° 23.170.672, en su condición de Pasante de la Universidad Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. En este estado siendo las 2:00 p.m. se hizo presente el ciudadano RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES, titular de la C. I. N° V-9.234.623, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Comercializadora la 20 C.A. a quien la Jueza lo notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio y también se encuentra presente el abogado en ejercicio José Alberto Marín Ramírez, inscrito en el Inpreabogado N° 164.725, quien manifestó venir a prestar asistencia Jurídica al demandado y solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Me doy por intimado de la presente acción a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrezco cancelar el monto de Treinta y Un Mil Ciento Doce Bolívares con Diecisiete Céntimos que comprende el Capital de lo adeudado en la factura y Seis Mil Doscientos Veintidós con Cuarenta y Tres Céntimos concepto de Honorarios Profesionales, dicho monto lo cancelaré de la siguiente manera: La suma de Diez Mil Trescientos Setenta con Setenta y dos Céntimos (Bs. 10.370,72) que cancelo en este acto por medio de Cheque N° 45405413, Banco Mercantil, Sucursal La Concordia (San Cristóbal) Cuenta Corriente N° 01050093181093113375 por la Cantidad de 10.370,72 Bs. Y el Saldo restante en dos cuotas de Diez Mil Trescientos Setenta con Setenta y dos Céntimos para la fecha de 02 de julio de 2011 y la siguiente cuota para el 02 de agosto de 2011 por la Cantidad de Diez Mil Trescientos Setenta con Setenta y dos Céntimos y para garantizar fiel cumplimiento de las Obligaciones asumidas me constituyo en fiador solidario y principal pagador, renunciando al beneficio de excusión. Es todo.” Seguidamente solicitó al Tribunal el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte ejecutante y concedido como le fue expuso: “Acepto el plazo solicitado y la garantía ofrecida por el ciudadano Raúl Enrique Gómez Morales, titular de la C. I. N° V-9.234.623, razón por la que una vez que conste el pago de las cuotas pactadas, será solicitado al Tribunal Comitente el archivo del expediente. Por lo pronto, ruego a este Tribunal comisionado Suspenda la práctica de la medida encomendada y se remita el expediente al Tribunal de la Causa, a los fines de que se le imparta la homologación. Es todo.” Seguidamente el Tribunal visto el convenio de pago realizado entre las partes acuerda SUSPENDER la práctica de la presente Medida de Embargo y remitir esta Comisión junto con todas sus actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de que se le imparta la Homologación de Ley correspondiente, regístrese su salida y déjese en su defecto copia Certificada de la misma para el archivo de este Juzgado Tribunal. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 3:30 p.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,


ABG. DAVID MARCEL MORA LABRADOR
EL FUNCIONARIO POLICIAL,


CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL DEMANDADO Y NOTIFICADO,
RAÚL ENRIQUE GÓMEZ MORALES
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JOSÉ ALBERTO MARÍN RAMÍREZ

LA PASANTE DE LA U.B.V.

STELLA ARCILA Z.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ