REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
En el día de hoy, martes veintiocho de junio de dos mil once, siendo las 09:15 a. m., se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.082 quien actúa con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JUAN DIEGO GARCÍA PANQUEVA, titular de la C. I N° V- 14.042.084; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Avenida principal del Polígono de Tiro, casa signada con el N° P42, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadano: JUAN AMENODORO FLORES ESPINOZA, titular de la C. I. N° V- 11-495.474, en el JUICIO que por COBRO DE BOLÍVARES, TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN se sigue en el expediente N° 6281-2011 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Cabo 1° CHARLES VICTOR MORA DÍAZ, placa 1439. Se encuentra presente el ciudadano: RAÚL EMIR MONCADA ROMERO titular de la C. I. N° V-10.146.594, la Jueza lo Notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se comunique con su Abogado de confianza, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: León Alfonso Silva, titular de la C. I. N° V- 5.663.667, y como Depositario Judicial al ciudadano José Alexis D´Yong Sosa, titular de la C. I. N° V- 12.771.418, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 2009, bajo el N° 49, folio 205, tomo 2005, tomo 45, Protocolo de Transcripción del año 2009; quienes estando presentes manifestaron aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Señalo para ser embargado preventivamente por este Despacho el vehículo MARCA: DOGE, MODELO: ND5H84 DOGE DAKOTA SLT QUAD ATX 4X4, AÑO: 2007, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICOT, USO: CARGA. PLACA: 80V-SAO, que se encuentra chocado en su parte frontal. En razón de que el vehículo sobre el cual recae la medida no se puede movilizar pido se acuerde su guarda y custodia con las responsabilidades que ello implica al Notificado Raúl Emir Moncada Romero previamente Notificado. Es todo. “Seguidamente, el Tribunal cede el derecho al Perito designado, a los fines de que rinda su informe, quien expuso: El vehículo antes mencionado se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y Pintura en regular estado de conservación, Tapicería en buen estado, vidrios cinco (05) en buen estado, posee Cinco (05) cauchos en regular estado, Dos (02) Espejos retrovisores interno y externo, radio- reproductor original, el mismo se encuentra en su parte frontal chocado desde la puerta delantera hasta el parachoques, en su totalidad apreciándose, el cual sufrió daños severos en su parte automotriz, espejo retrovisor lateral izquierdo como el vidrio frontal se encuentran partidos, se encuentra en general en mal estado, se desconoce su funcionamiento mecánico y posibles daños ocultos que puede tener el mismo, se avalúa prudencialmente en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00).Es todo. “Seguidamente, el Tribunal procede a declarar Embargado Preventivamente el bien antes señalado y descrito por la parte actora, en consecuencia se declara la Desposesión Jurídica de los mismos conforme a lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guardia y custodia del mismo al ciudadano: Raúl Emir Moncada Romero, titular de la C. I. N° V-10.146.594, quien estando presente acepta conforme la designación recaída sobre su persona; quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la Supervisión periódica a los mismos en esta dirección. En este estado el Tribunal deja constancia que estuvieron presentes en este acto los ciudadanos Stella Arcila Zapata, titular de la C. I. N° V- 23.170.672 y Pablo Emilio Fajardo, titular de la C. I. N° V-23.170.782, en su condición de pasantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela, según convenio suscrito con la Universidad Bolivariana de Venezuela y el Poder Judicial. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:30 a.m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ
LA PARTE ACTORA,
ABG. JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS
EL NOTIFICADO Y GUARDA CUSTODIA,
RAÚL EMIR MONCADA ROMERO
EL FUNCIONARIO POLICIAL,
CABO 1° CHARLES VÍCTOR MORA DÍAZ
EL PERITO AVALUADOR,
LEÓN ALFONSO SILVA
EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
JOSÉ ALEXIS D´YONGH SOSA
LOS PASANTES DE LA U.B.V.
STELLA ARCILA ZAPATA
PABLO EMILIO FAJARDO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MAYCELYTH DESIREÉ ECHEZURÍA RODRÍGUEZ