En el día de hoy martes catorce (14) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:50 AM, tal como fue acordado en el Auto de fecha Diez de Junio del presente año, se traslado este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria Abogada: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, con su Secretario WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO y se constituyo en una casa de habitación Nº 4-28, ubicada en la carrera 5, del Barrio Las Flores, de esta Ciudad de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, dirección señalada por el abogado: ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, venezolano, mayor de edad. Titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.113.853, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 28225, de este domicilio quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano: JHON HEVER MARTINEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.678.520, de este domicilio de San Juan de Colón Municipio Ayacucho del Estado Táchira, demandan por cobro de bolívares vía de Intimación al Ciudadano: FRANKLIN CHACON MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.349.973, domiciliado en esta ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, en su carácter de Demandado en el juicio signado con el Nº 1727-11, por ante el Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde el mencionado Tribunal de Causa decreto Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada. Constituido este tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido inmueble procedió a solicitar al demandado de autos y se encontraba presente la Ciudadana: MORALES HIDALGO TERESA RAMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.111.043, con domicilio donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, quien fue notificada de la misión y objeto a cumplir en el sitio y en la notificada expuso: “Quedo notificada de la misión y objeto de este Tribunal Ejecutor de Medidas, y soy la Madre de FRANKLIN CHANKLIN CHACON MORALES, el cual vive en esta casa y me comunicare con mi hijo por vía telefónica a fin que se presente en este sitio para que así tenga conocimiento de la presencia de este Tribunal.” Presente en este el Apoderado Actor, ya identificado, seguidamente este Tribunal Ejecutor de medidas, conforme a lo ordenado al Tribunal de la Causa, procede a designar de Depositario Judicial, al Ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.368.714, con el carácter de representante de la Depositaria Judicial LA SEGURIDAD, como se evidencia en el documento notariado bajo el Nº 61, Tomo 8, de Fecha 25/01/2002, el cual fue presentado para su vista y devolución; y de Perito Avaluador Provisional, al Ciudadano: CIERVO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.551.090, y de este domicilio, quienes estando presentes, el Tribunal, les tomo el juramento de Ley y expusieron “ Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas concede un lapso de una (01) hora, a la notificada Ciudadana: MORALES HIDALGO TERESA RAMONA, ya identificada, para que se comunique con el Demandado o un abogado de su confianza a fin de que ejerza su derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este sitio brindándole protección a este Tribunal y a las personas existentes en este sitio, el Ciudadano: JHON ALEXANDER BERBESI MORENO, en su carácter de Distinguido, Placa Nº 3278, adscrito Al Centro De Coordinación Policial Zona Norte de esta localidad. Seguidamente en este acto, siendo las 11:06 AM, se hizo presente en este sitio la Ciudadana: PEDRAZA BALZA ELIZABETH, venezolana, mayor de edad, titular del Carnet Estudiantil del Instituto Universitario de Educación Especializada, donde aparece su Nº de cedula V.- 13.171.175, en su carácter de esposa del demandado de autos ciudadano: FRANKLIN CHACON MORALES, a quien este Tribunal, la notifico de la Medida de Embargo Preventiva, a ejecutarse en este sitio y la notificada expuso: “ Quedo notificada de la misión y objeto de este Tribunal Ejecutor de medidas, y soy la esposa del ciudadano: FRANKLIN CHACON MORALES.” Se hizo presente en este acto el Abogado en ejercicio, el ciudadano: HENDER YOLBANY CHACON CHACON, venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 13.977.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.699, de este domicilio, quien actúa en este acto de Abogado asistente de la Ciudadana: PEDRAZA BALZA ELIZABETH, supra identificada, en defensa de sus derechos en condición de cónyuge. En este estado el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado: ANTONIO JOSE RODRÍGUEZ GIUSTI, ya identificado, solicito el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expuso: “ A fin de dar cumplimiento con la Medida de Embargo Preventiva, sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada plenamente identificada en autos, decretada por el Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y para la cual fue comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas, señalo para que sea Embargada Preventivamente el siguiente bien mueble: Un vehiculo MARCA: TOYOTA; PLACA: SAT-09L; COLOR: MARRON; MODELO: COROLLA; SERIAL DE CARROCERIA Nº AE92-L-AEHDUNID1-1782, el cual es propiedad del demandado de autos ciudadano: FRANKLIN CHACON MORALES, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.349.373, cuya titularidad del referido vehiculo corre inserta en copia certificada ante el Tribunal de la causa, en el expediente Nº 1727-11, consumado este acto pido se acuerde la desposesión jurídica del vehiculo ya señalado a los efectos legales subsiguientes”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehiculo, ya señalado por la parte actora, ya identificada, insta al perito designado, a proceda a describir al citado vehiculo y le de su avalúo prudencial y el perito expuso: “ Se trata en un vehiculo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA COROLLA; PLACA: SAT-09L; y demás características descritas en la presente acta y en el referido vehiculo presenta los siguientes detalles: latonería y pintura en mal estado, los cuatro (4) cauchos lisos y desinflados, el frente del vehiculo chocado no posee la parrilla, los parachoques en mal estado, el capot en mal estado, la maleta en mal estado sin cerradura, los stopt trasero en mal estado, los cocuyos delanteros uno en mal estado y carece del otro, tapicería en mal estado, no posee batería, vidrios en regular estado presenta ralladuras, las manijas en buen estado solo la manija de la puerta del chofer que se observa en mal estado, posee cuatro (04) cornetas marca PIONNER y dos marca: KENWOOD, los faros delanteros en mal estado, se desconoce el funcionamiento del motor y la caja, no posee el suiche de encendido, el forro del volante en mal estado, los espejos retrovisor del lado izquierdo se observa partido y los demás se observan en buen estado, los rines en regular estado se observan oxidados; y lo avaluó prudencialmente por su estado y la conservación por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,oo Bs.) Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el vehiculo señalado por el Apoderado Actor, ya identificado y previo avalúo prudencial del perito avaluador designado, declara formalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el referido vehiculo y declara la Desposesión Jurídica del mismo por parte del demandado, ciudadano: FRANKLIN CHACON MORALES, plenamente identificado en autos y hace entrega del referido vehiculo al representante de la depositaria del Poder Judicial La Seguridad, ciudadano: SIGILO ALFREDO PULGAR GALUE, ya identificado, quien estando presente expuso: “Recibo en este acto el vehiculo embargado preventivamente por este Tribunal Ejecutor de Medida; y por cuanto el referido vehiculo no se puede rodar por sus propios medios, ya que no tiene batería ni tiene la llave del encendido lo trasladare por medio de una grúa para mi deposito y lo recibo en las condiciones señaladas por el perito avaluador provisional”, todo de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que la notificada y cónyuge del demandado, ciudadana: PEDRAZA BALZA ELIZABETH y su Abogado asistente, ciudadano: HENDER YOLBAVANY CHACON CHACON, ya identificado, se abstuvieron en pronunciarse en este acto. Es todo, no siendo otro el objeto de este Tribunal declara concluido el presente acto, declara cumplida la Medida de Embargo Preventiva decretada por el Tribunal de la causa, se acuerda dejar copia fotostática certificada, para el archivo de este Tribunal; se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no genero ningún tipo de arancel ni emolumento alguno y acuerda retornar a su sede a las 12:20 PM. Termino, se leyó y conformes firman. Nota: “todo lo enmendado vale”.- Nota: “cornetas” entre líneas vale”.
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LAS NOTIFICADAS:

MORALES HIDALGO TERESA RAMONA


PEDRAZA BALZA ELIZABETH
CONYUGE DEL DEMANDADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

ABG. ANTONIO JOSE RODRIGUEZ GIUSTI.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONYUGE DEL DEMANDADO:

ABG: HENDER YOLVANY CHACON CHACON
PERITO AVALUADOR PROVISIONAL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
JUDICIAL LA SEGURIDAD
CIERVO MOLINA SIGILIO ALFREDO PULGAR GALUE

FUNCIONARIO POLICIAL EL SECRETARIO:
3278
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
Comisión Nº 801/2011.