En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de Junio de Dos Mil Once (2011), siendo las 09:20 AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se trasladó éste TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Juez Ejecutora Provisoria, Abogada: Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano y se constituyo en un Galpón sin número, ubicado en la calle 3, Barrio las Flores de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el Exhorto emanado del Juzgado del Municipio Ayacucho de esta Circunscripción Judicial, librado en la Solicitud Nº 306611, relacionado con INSPECCION JUDICIAL; solicitada por el Ciudadano: VITALINO COLMENARES ROSALES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.549.327, de este domicilio, asistido del Abogado: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.359.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.960, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y aquí de tránsito. Presente este Tribunal Ejecutor de Medidas, en el frente del referido galpón, junto con el solicitante, Ciudadano: VITALINO COLMENARES ROSALES, con su Abogado asistente Ciudadano: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, supra identificados. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de la Inspección Judicial, a la Ciudadana: RODRIGUEZ BOTELLO CLEOFE, venezolana, mayor de edad, quien se identifico con una copia de su Cédula de Identidad N° V-26.808.000, vecina del inmueble objeto de la inspección judicial, quien estando presente, expuso: “Quedo notificada de la inspección judicial que va a realizar este Tribunal Ejecutor de Medidas, sobre el galpón que esta anexo al inmueble donde vivo como inquilina”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dejar constancia sobre los particulares peticionados en la solicitud de esta Inspección Judicial. AL PRIMERO: Este Tribunal, se abstiene a pronunciarse sobre este particular, por tratarse de una inspección judicial. AL SEGUNDO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que por cuanto no se pudo acceder al inmueble objeto de la presente inspección, por encontrarse sendos candados marca Cisa de color dorado, en el portón de ingreso impidiendo su acceso y visibilidad al galón; en tal sentido hubo la necesidad de ingresar a la casa vecina, donde reside la ciudadana: RODRIGUEZ BOTELLO CLEOFE, ya identificada, en calidad de inquilina, quien permitió el paso al Tribunal Ejecutor de Medidas, por cuanto en el mismo existe una ventana amplia que permite sin dificultad, la visión a la totalidad del área del inmueble a inspeccionar, observándose que no se encuentra persona alguna que diera repuesta al llamado de éste Tribunal. AL TERECERO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que en el exterior del local o inmueble, no se evidencia ningún tipo de aviso con razón social que pueda constatar la existencia de un Fondo de Comercio y en su interior se pudo visualizar la existencia de los siguientes materiales: Cincuenta (50) metros aproximados de machimbre apilados verticalmente, se desconoce su estado de conservación; varias bases de madera apiladas, para la protección de mercancías, ignorándose la cantidad real de las mismas; una nevera pequeña de color negro embalada; una vitrina toda de madera de 1,00 x 150 metros aproximadamente, ignorándose su contenido; una mesa plástica, con sus cuatro (04) sillas plásticas de color blanco; un termo plástico de color amarillo; un pipote metálico de 200 litros color verde, en regular estado; una fumigadora manual de color amarrillo, se ignora su estado de conservación y su funcionamiento. Queda reiterado que el inmueble o galpón, se encuentra cerrado con doble candado. AL CUARTO: Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja expresa constancia que se evidencia en cuanto a las condiciones de presentación, el interior del galpón objeto de esta inspección judicial, en su área abierta, se observa maleza de treinta centímetros a un metro de alta aproximadamente y al costado derecho del local se encuentra techado con laminas de zinc, que resguarda los materiales ya mencionados del sol y agua. AL QUINTO: En este particular el solicitante, Ciudadano: VITALINO COLMENARES ROSALES, asistido del Abogado: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido que fue por este Tribunal, expuso: “Solicito que la ciudadana: RODRIGUEZ BOTELLO CLEOFE, ya identificada, en su condición de vecina más próxima, informe a este Tribunal, desde que fecha el galón se encuentra deshabitado y sin labores comerciales”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, insta la notificada, ya identificada en la presente acta, que informe al Tribunal, lo peticionado por el solicitante y su abogado asistente, supra identificados, y la notificada, expuso: “Informo que aproximadamente, a partir del 20 de diciembre del pasado año 2010, no he observado persona alguna dentro del galón y ningún tipo de actividad comercial, encontrándose totalmente cerrado a partir de la anterior fecha, no he vuelto a ver al señor CLEMENTE MARTINEZ. Es todo”, No siendo otro el objeto de este Tribunal, se declara concluido el acto, se declara cumplido el Exhorto ordenado por el Tribunal Comitente, se acuerda dejar copias fotostáticas certificadas para el archivo de este Tribunal y acuerda retornar a su sede a las 11:00 AM. Se deja constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de Arancel ni emolumento alguno. Término, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG: SAIDA YAMILKA PRADA CHACON
LA SOLICITANTE:
VITALINO COLMERARES ROSALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE
ABG: IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
LA NOTIFICADA:
RODRIGUEZ BOTELLO CLEOFE
EL SECRETARIO
WILLIAM FROILAN ZAMBRANO Z.
EXHORTO N° 803/2011
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