En el día de hoy miércoles ocho de junio de dos mil once, siendo las dos y cuarenta y cinco de la tarde, se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas, Francisco de Miranda, Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se constituyó a las (03:00 p.m.) en el inmueble ubicado en la calle 7 N° 4-31 del barrio Fátima de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, previa habilitación del tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, a fin de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de abril de 2011, que guarda relación con el Expediente N° 966-2009, juicio seguido por la abogada Elisa Victoria Quiñones, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Heidy Lorena Florez Martínez, contra el ciudadano William Alexis Cárdenas Ramírez, por Cumplimiento de Obligación de Manutención; en la misma se ordena practicar embargo ejecutivo sobre bienes muebles propiedad del ejecutado hasta cubrir la cantidad de (Bs. 11.288,oo) y si recae sobre cantidad líquida de dinero deberá hacerse hasta cubrir la cantidad de (Bs. 5.644,oo). Está presente la parte actora: Abogada Elisa Victoria Quiñones Luzardo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.810.062, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 40.679. Al llegar al lugar donde se constituyó el Tribunal se entrevistó con el ciudadano William Alexis Cárdenas Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.335.855, parte ejecutada en la presente causa a quien se le notificó de la presencia del Tribunal y de su objeto. Ahora bien, por cuanto el Derecho a la Defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del mismo; es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de sesenta (60) minutos contados a partir de las 03:10 p.m., a los fines de que se comunique con algún abogado que defienda sus derechos e intereses ó con cualquier persona que tenga un interés legítimo y directo en las resultas de esta medida y éste pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas: 01/02/2000 y 23/01/2002, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias con ponencia de los Magistrados JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO e IVAN RINCÓN URDANETA, expedientes números 00-0010 y 01-1957, respectivamente, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Siendo las cuatro de la tarde, el ejecutado hizo acto de presencia y ofreció cancelar en este acto en dinero efectivo la cantidad de Cinco Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 5.644,oo) que comprende la cantidad demandada con lo cual quedaría saldada esta obligación, es todo. La ejecutante en uso del derecho de palabra expone: Recibo en este acto la cantidad señalada en dinero efectivo y doy por cancelada esta obligación, en consecuencia pido a la ciudadana Juez ejecutora suspender la práctica de la medida, remitir las actuaciones al comitente y al Juez de la causa archivar el expediente, es todo. El Tribunal visto el pago efectuado suspende la práctica de la medida y acuerda regresar a la sede, dejando constancia que los agentes policiales: Omaña Ramírez Genrry y García Bayona Yorman, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.282.187 y V-17.084.437, acompañaron al personal del Tribunal durante el acto; el Secretario da lectura a la presente acta y hace constar que no hay objeciones contra la misma. Se dio por concluido el acto a las cuatro y quince de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Gloria Lucía Ríos Rendón
La Apoderada Actora,

Elisa Victoria Quiñones Luzardo
El Notificado y Ejecutado,

William Alexis Cárdenas Ramírez
Los Funcionarios Policiales,

Omaña Ramírez Genrry

García Bayona Yorman
El Secretario,

Lic. Pablo Alirio Pastrán Contreras