En horas de despacho del día de hoy lunes seis (06) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios García de Hevia, Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y se constituyó en la calle 2, diagonal a la Plaza El Samán, sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, lugar señalado por el ciudadano BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.509.704, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ISAIDAMAR MENDEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.079.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.910, quien actúa con el carácter de solicitante de la presente causa, todo con el fin de dar cumplimiento al exhorto emanado del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial, constante de Inspección Judicial, librada en Solicitud N° 1787-2011, sobre un vehículo, el cual presenta las siguientes características: Marca JEEP, Modelo J-10, Serial de Carrocería 8YBCM25UXGV037955, Serial de Motor 6-CIL, Placa 773UAD, Año 1986, Color MARRON, Clase RUSTICO, Tipo ESTACA, Uso CARGA. Constituido como se encuentra este Juzgado Ejecutor, el Juez procedió a notificar de la misión a cumplir al ciudadano WIILLIAM CONTRERAS RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.220.389, en su carácter de Jefe de la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación La Fría, al cual se le procede a designar como Perito Experto en Vehículos y quien estando presente aceptó el cargo y presto el juramento de Ley. En este estado solicito el derecho de palabra el solicitante ciudadano BENITO JOSE LUCINDO MATOS SAAVEDRA, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ISAIDAMAR MENDEZ ROSALES, supra identificados, y concedido que le fue expuso: “Solicito al ciudadano Juez Ejecutor se sirva dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, proceda dejar constancia de los particulares solicitados en la presente, es todo”. Vista la precedente exposición, el Juez Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente Inspección Judicial, debidamente asistido para la misma por el funcionario WILLIAM CONTRERAS RIVAS, supra identificado, y procede a dejar expresa constancia de los particulares solicitados en la respectiva inspección judicial: AL PRIMERO: El Tribunal Ejecutor de Medidas conjuntamente con el experto designado, deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección presenta las siguientes características: Marca JEEP, Modelo J-10, Serial de Carrocería 8YBCM25UXGV037955, Serial de Motor 6-CIL, Placa 773UAD, Año 1986, Color MARRON, Clase RUSTICO, Tipo ESTACA, Uso CARGA, y el mismo se encuentra en las siguientes condiciones: pintura y latonería en mal estado, tapicería en regular estado, presenta el color original señalado en el Registro de Vehículo (N° 23692015), posee una sola placa identificadora original y un facsímil, posee dos retrovisores externos, luces en buen estado, vidrios en buen estado, parrilla y plataforma en buen estado, parachoques delantero en mal estado, cauchos en mal estado. AL SEGUNDO: El Tribunal deja expresa constancia con el experto: A.- En lo referente a la Autenticidad del Certificado de Registro de Vehículo N° 23692015, el experto informa a este Juzgado Ejecutor, que el mismo se hará llegar a este despacho, a la brevedad posible una vez realizadas las pruebas técnicas pertinentes. B.- Se deja expresa constancia de que el vehículo objeto de la presente inspección posee chapa de seriales ubicada en el cortafuegos lado izquierdo, en la cual se lee J6M26NA004592, dejando constancia que los mismos no coinciden con los señalados en el Certificado de Registro de Vehículo N° 23692015, motivado a un Cambio de cabina realizado al vehículo, según información aportada por el solicitante y según Factura N° 9368, de fecha 05-03-1999, expedida por Auto Repuestos Usados LA BLANCA, R.I.F. 02285563-4, domiciliada en carretera panamericana, La Blanca, Estado Táchira, anexa a la presente Inspección Judicial. Presenta serial de chasis 37955, ubicado en la parte superior delantera chasis izquierdo, se encuentra original en cuanto a su sistema de estampado, coincidiendo con el señalado en el Certificado de Registro de Vehículo N° 23692015. C.- En lo referente a las placas identificadoras, se deja constancia de que el vehículo objeto de la presente Inspección Judicial solo posee una placa identificadora original, la cual es autentica y corresponde al vehículo, luego de ser verificadas en el sistema Sipol-Inttt,. En la parte trasera se observa un facsímil de la placa original que debería tener el referido vehículo, ello debido a perdida de la misma, según información aportada por el solicitante. AL TERCERO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el experto deja expresa constancia que el vehículo objeto de la presente inspección presenta serial de carrocería J6M26NA004592, según se desprende de chapa de identificación ubicada en la parte delantera izquierda del cortafuegos, dejando constancia que la misma no coincide con el señalados en el Certificado de Registro de Vehículo N° 23692015, motivado a un Cambio de cabina realizado al vehículo, según información aportada por el solicitante y según Factura N° 9368, de fecha 05-03-1999, expedida por Auto Repuestos Usados LA BLANCA, R.I.F. 02285563-4, domiciliada en carretera panamericana, La Blanca, Estado Táchira, anexa a la presente Inspección Judicial. AL CUARTO: El Tribunal Ejecutor, conjuntamente con el experto deja constancia: que de conformidad con el Sistema de Información Policial el Vehículo objeto de la presente inspección NO se encuentra solicitado por ante algún Organismo de Seguridad del Estado o/u Organismo Policial. AL QUINTO: No se presento ningún particular. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal Ejecutor, declara cumplido el exhorto ordenado por el Tribunal comitente, y acuerda regresar a su sede siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Ejecutor Titular
Abg. RAFAEL M. NIETO R.
El Solicitante Abogado Asistente
BENITO J L.MATOS SAAVEDRA ISAIDAMAR MENDEZ ROSALES
EL………………………………..
Notificado-Perito Experto C.I.C.P.C.
WILLIAM CONTRERAS RIVAS
La Secretaria;
Abg. TRINEIMA Y. PADILLA C.
C-1442-2011.-
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