a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 11:30 a.m., en el bien inmueble ubicado en la Vía principal de Capacho, Carrera 6, Casa N°11-25, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica el DECRETO DE MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad del Demandado ciudadano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, dictado por el referido Juzgado de la Causa en el juicio En horas de Despacho del día de hoy, Martes Veintiuno (21) de junio del año dos mil once, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL contra el ciudadano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, por COBRO DE BOLIVARES, PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN Expediente Nro. 2064-2011, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente en este acto el abogado RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-17.863.973, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.363, quien actúa en su condición de Co-Apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.420.069, domiciliado en el Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.175.762, domiciliado en el lugar de constitución de este Tribunal, demandado en esta causa, y se le hace saber que conforme al Principios del Debido Proceso y al Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Este Juzgado pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.565.194, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-7.092.473., domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según Poder conferido en fecha 04 de Marzo de 2005, por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, inscrito bajo la Matricula 2005-LU-T02-21, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Cabo Segundo FRANKLIN GABRIEL LEÓN JAIMES, placa 1837, adscrito al Centro de Coordinación Policial Capacho Independencia. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado RAFAEL GARCES MOGOLLON, ya identificado, en su condición de Co-Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva practicar en este acto el decreto de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO dictado por el Juzgado de la Causa, sobre Bienes propiedad de la parte demandada; hasta cubrir la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON 62/100 (Bs.26.105,62); que corresponde el doble de las cantidades ordenadas a pagar en la sentencia, más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%. En caso de que el Embargo recaiga sobre cantidad liquida de dinero solo podrá realizarse hasta por la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.14.755, 35) más las costas procesales calculadas prudencialmente en un 30%, Es todo”. Seguidamente solicitan el derecho de palabra las ciudadanas NOHORA STELLA MARTINEZ ORDUZ Y ADRIANA MARTINEZ ORDUZ, Venezolanas, mayores de edad, hábiles, y titulares de las cedulas de Identidad Nos. 12.233.004 y 12.970.869, en su orden, domiciliadas en el lugar de la constitución del tribunal quienes manifiestan ser las hermanas del demandado ciudadano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio POLICARPO PACHECO SANCHEZ, venezolano, Mayor de Edad, Hábil, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.212.479, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.515 y quienes exponen: “A los fines de evitar que se lleve a cabo la Medida Ejecutiva de Embargo dictada por el Juzgado de la causa comitente en contra de mi hermano ciudadano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, ya identificado, nos subrogamos en la deuda recaída en contra de mi hermano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, parte demandada, y en consecuencia habiendo asumido el pago de la deuda proponemos en este acto pagar toda la cantidad adeudada que la presente comisión expresa en cantidad liquida de dinero a través de la siguiente transacción: ofrecemos pagar a la Parte Demandante la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 35/100 (Bs.14.755,35), los cuales entregaré en dinero en efectivo y de curso legal en tres cuotas pagaderas de la siguientes manera: La primera cuota para ser pagada el día 25 de Julio de 2011 por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo), la segunda para el día 25 de agosto de 2011 por la suma de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) y la última cuota para el día 25 de Septiembre de 2011 por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 35/100 (Bs. 4.255,35), con lo cual, de ser aceptado el presente ofrecimiento de pago, nada se quedaría a deber al demandante por este ni por ningún otro concepto relacionado con la presente demanda. Es todo”. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la Transacción propuesta por las ciudadanas NOHORA STELLA MARTINEZ ORDUZ y ADRIANA MARTINEZ ORDUZ, ya identificadas, en su carácter de hermanas de la parte demandada y quienes se subrogan en la deuda que origino la presente causa, debidamente asistidas por el Abogado POLICARPO PACHECO SANCHEZ, ya identificados, acepto la misma y en consecuencia solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas se abstenga de cumplir en este acto la medida de embargo ejecutivo a que se refiere la presente comisión. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, vista la solicitud formulada por el Abogado RAFAEL DARIO GARCES MOGOLLON, ya identificado, en su carácter de Co-Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS BETANCOURT RANGEL, Parte Demandante, así como, la Transacción propuesta por las ciudadanas NOHORA STELLA MARTINEZ ORRDUZ y ADRIANA MARTINEZ ORDUZ, ya identificadas, en su carácter de hermanas del ciudadano ALONSO MARTINEZ ORDUZ, Parte demandada, y quienes asumen en este acto la obligación de pagar a la parte demandante la cantidad liquida expresada en la presente comisión mediante la subrogación de la deuda que hacen en este momento y en virtud que nuestra Carta Magna ha dispuesto en el artículo 253 los Medios Alternativos para la Resolución de Conflictos, como formando parte del Sistema De Justicia Venezolano, los cuales son aplicables en cualquier estado y grado del proceso, es por lo que, SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado de la Causa, y para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección fue indicada al inicio de la presente acta. Es todo, Por cuanto en este acto no fue necesaria la utilización de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ALVAREZ MEZA y JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificados, designados y juramentados como Perito Avaluador y Depositario Judicial, respectivamente, se revoca el nombramiento recaído sobre los mismos. Es todo", llenos como se encuentran los extremos legales establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 2:45 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfrd)
CO-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfrd)
LA PARTE DEMANDADA (Rfrd)
NOHORA STELLA MARTINEZ ORDUZ (Rfrd)
HERMANA DE LA PARTE DEMANDADA (Rfrd)
ADRIANA MARTINEZ ORDUZ (Rfrd)
HERMANA DE LA PARTE DEMANDADA (Rfrd)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfrd)
PERITO AVALUADOR (Rfrd)
EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Rfrd)
EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfrd)
LA SECRETARIA TEMPORAL (Rfrd)
ABG. MAGDA FABIANA ALVAREZ MEZA (Rfrd)

JAC/mfam.
D.Nº1624-2011.-