REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000170
ASUNTO : SP11-P-2010-000170

RESOLUCION

DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. RAIZA RAMIREZ PINO
SECRETARIO: ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
IMPUTADO (S): EDGAR JAVIER ORTIZ
DEFENSOR (A): ABG. WILMA CASTRO


Visto el contenido del acta que antecede, el escrito y los recaudos consignados por la defensa, y fijada como se encontraba la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0426-8793411 (hermana), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 15-03-2010, este Tribunal pasa a resolver de la siguientes manera:

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 15-03-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Donar un mercado cada 4 meses a la Asociación SENIFE (NIÑOS DE LA Frontera), ubicado en Cayetano Redondo, San Antonio del Táchira y 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Posteriormente, en fecha 04 de abril de 2011, se celebró audiencia para verificar el cumplimiento de condiciones impuestas al ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, oportunidad esta en la que se acordó AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado EDGAR JAVIER ORTIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, y se fijó al referido acusado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DOS (02) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezaría a contabilizarse a partir del día, 04 de abril de 2011, hasta el 04 de junio de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Llevar tres mercados al Jardín de Infancia del Hospital Padre Justo de Rubio.- 2.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones

El Tribunal verificó el cumplimiento de la obligación consistente en llevar tres mercados al Jardín de Infancia del Hospital Padre Justo de Rubio, de lo cual cursa constancia agregada a los autos.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDGAR JAVIER ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en San Cristóbal estado Táchira, en fecha 22 de octubre de 1978, de 31 años edad, casado, hijo de Eva Ortiz (f), titular de la cédula de identidad V-14.217.284, profesión u oficio obrero, residenciado en Rubio Bramón Barrio el Tabacal calle principal casa N° 906, Rubio, Municipio Junín del estado Táchira, teléfono: 0426-8793411 (hermana), por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la ampliación de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 04-04-2011.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2010-000170. JQR.