REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000239
ASUNTO : SP11-P-2010-000239
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. MARIA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
IMPUTADO (S): LUIS JESUS GOMEZ ROJAS
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 38 años de edad, hijo de Gabriel Gómez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en la carrera 6 vía la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 29-04-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 29 de Abril de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 29 de Abril de 2010, hasta el 29 de Abril de 2011; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de acercarse o agredir, física u verbalmente a la victima, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, 4.-Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas y 5.-Prohibición de expender bebidas alcohólicas en la casa de habitación,
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, quien no cumplió satisfactoriamente, del mismo modo se verificó el cumplimiento de las condiciones consistentes en: Prohibición de acercarse o agredir, física u verbalmente a la victima, obligación de notificar cualquier cambio de domicilio, prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; y prohibición de expender bebidas alcohólicas en la casa de habitación
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el incumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es AMPLIAR EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 38 años de edad, hijo de Gabriel Gómez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en la carrera 6 vía la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez, POR UN LAPSO DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de junio de 2011, hasta el 06 de febrero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
1. Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo
2.-Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña.-
3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal al acusado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, de nacionalidad Colombiano, natural de Cúcuta Norte de Santander; nacido en fecha 24 de Diciembre de 1973, de 38 años de edad, hijo de Gabriel Gómez (f) y de Norberta Rojas (v), titular de la cedula de Ciudadanía No. CC.-88.208.566, soltero, de profesión u oficio metalúrgico, domiciliado en la carrera 6 vía la Mulata; barrio La Morada; N° 3-12, Ureña, estado Táchira, teléfono: 0416-4201368, por la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Cenaida Gómez.
SEGUNDO: SE FIJA al acusado LUIS JESUS GOMEZ ROJAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de junio de 2011, hasta el 06 de febrero de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo 2.-Llevar tres mercados al Geriátrico de Ureña.- 3.- Presentarse a la audiencia de verificación de condiciones.
TERCERO: Se fija audiencia de verificación de condiciones para el día 06 de febrero de 2012, a las 08:30 horas de la mañana. Quedaron notificados los presentes.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de Junio de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso aquí ampliada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000239. JQR.