REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 23 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002751
ASUNTO : SP11-P-2010-002751
RESOLUCION
Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JJUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
II
RELACIÓN DE LOS HECHOS
De la lectura del análisis de las diversas actas que conforman la presente causa penal numero SP11-P-2010-002751, cuyas investigaciones dirigió El Ministerio Público según causa fiscal N° 20.F25-0819-10, se desprende que en fecha 11/11/2010, la ciudadana MAYRA ALEJANDRA JIMENEZ POSSO se apersonó por ante el departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Ureña, estado Táchira, para formular denuncia en contra de OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ragunvali, nacido en fecha 21/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosmira Mendoza (V) y Enrique Ochoa (V), de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.162.676, y residenciado El Caney calle 14, casa 26, cerca de la Cancha el Caney, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira, quien refiere que el denunciado la amenaza constantemente con que la va a golpear y a matar, que se la pasa golpeándola, que siempre la persigue y la trata mal y que la última vez lo hizo frente a su lugar de trabajo, a saber, “Confecciones y Tejidos Marisol”, ubicada en la avenida Intercomunal simón bolívar de esa localidad, que por esa razón ella no quiere volver con él, pues se cansó de esa manera tan grosera como el la trata; que el día 12 de noviembre de 2010 le partió el teléfono celular. Seguidamente proporcionó la identidad del denunciado, así como sus características físicas, en base a las cuales fue detenido, supuestos de hecho que fueron puestos en conocimiento del Fiscal XXV del Ministerio Público Abg. Henry Flores para la correspondiente averiguación.
III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ragunvali, nacido en fecha 21/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosmira Mendoza (V) y Enrique Ochoa (V), de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.162.676, y residenciado El Caney calle 14, casa 26, cerca de la Cancha el Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.
IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por estar llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios veintisiete (27) al veintinueve (29) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES
Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La defensora Pública Abg. Yaned Contreras expuso: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”.
La víctima la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra, expuso: “No tengo inconveniente con la suspensión condicional solicitada por el, es todo”...
El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:
1. Que el delito objeto del proceso es AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que ni la víctima ni el representante del Ministerio Público se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado: OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, en la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra.
Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empe
zará a contabilizarse a partir del día 16 de junio de 2011, hasta el 16 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
B.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal.
C.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima.
D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
VII
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, de nacionalidad colombiana, Natural de Ragunvali, nacido en fecha 21/01/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rosmira Mendoza (V) y Enrique Ochoa (V), de profesión u oficio comerciante, Portador de cédula de ciudadanía N° 88.162.676, y residenciado El Caney calle 14, casa 26, cerca de la Cancha el Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado: OCHOA MENDOZA JUAN ARMANDO, por la comisión del delito de comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jiménez Posso Mayra Alexandra, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado: ALEXIS ANTONIO JOYA MORA, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 16 de junio de 2011, hasta el 16 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del tribunal, C.-Prohibición de agredir física, psicológica o verbalmente, ni amenazar a la victima, D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones
QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 18 de Junio del 2.012 a las 09:00 a.m.
Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 16 de junio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-002751. JQR.