REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000672
ASUNTO : SP11-P-2011-000672

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente causa penal se inició en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Subdelegación Ureña, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, reflejado en el acta de investigación penal de fecha 15 de marzo de 2011, que riela al folio dos (02) del expediente y en base a la denuncia de esa misma fecha, interpuesta por la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz, obrante al folio uno (01) de la causa, en la cual consta que siendo las 10:17a.m de ese mismo día, la referida ciudadana compareció ante el cuerpo policial, manifestando que acudía a interponer una denuncia, pues un compañero de trabajo, de nombre LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, la agrede verbalmente, que todo el tiempo la molesta y no la deja tranquila y que incluso la hostiga mediante mensajes a su teléfono, indicando que ya está cansada de la situación.

Por lo anterior, según se desprende del acta de investigación penal señalada, los actuantes se dirigieron hasta el lugar indicado por la denunciante, donde la misma señaló al imputado a la comisión, siendo intervenido por los actuantes, quedando identificado como LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, informándosele de la denuncia en su contra, quedando el mismo detenido y puesto a órdenes de la Fiscalía del Ministerio Público actuante. Así mismo, dejan constancia los actuantes, que el referido ciudadano portaba un teléfono celular marca Huawei, con el abonado telefónico N° 0416-579.30.22.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.467.975, nacido en fecha 14-12-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Ruiz Pineda, call9 con carrera 12, casa N° 9-33, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira; teléfono: 0426-679.83.22 (progenitora), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta (30) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.467.975, nacido en fecha 14-12-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Ruiz Pineda, call9 con carrera 12, casa N° 9-33, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira; teléfono: 0426-679.83.22 (progenitora), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta (30) al treinta y dos (32) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado DE LAS PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, del acusado LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Pérez refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal”.

El representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogada a lo cual expuso: “Esta Representación Fiscal, no objeta la suspensión condicional del proceso solicitada, es todo.”

VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que los delitos objeto del proceso es ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de junio de 2011, hasta el 22 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:
A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
B.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.
C.-Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de haber cumplido con dicha donación, y
D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.
VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, de nacionalidad venezolano, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.467.975, nacido en fecha 14-12-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio Ruiz Pineda, call9 con carrera 12, casa N° 9-33, Ureña, Municipio Pedro maría Ureña del estado Táchira; teléfono: 0426-679.83.22 (progenitora), por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por la Representante del Ministerio Publico, por ser lícitas, legales y pertinentes; de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, por la comisión del delito de comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Julitza Cecilia Villasmil Díaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado LEYDER YULIAN MANRIQUE CUADROS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 22 de junio de 2011, hasta el 22 de junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: A.-Presentarse una vez cada SESENTA (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, B.-Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, C.-Donar dos (02) mercados al Geriátrico de Ureña, debiendo consignar constancias de haber cumplido con dicha donación, y D.-Obligación de asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 22 de junio del 2.012 a las 09:30 a.m.

Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 22 de junio del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ CONTRERAS
SECRETARIA


Asunto SP11-P-2011-000672. JQR.