REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000463
ASUNTO : SP11-P-2011-000463

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
IMPUTADO: JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO
DELITO: POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

II
RELACIÓN DE LOS HECHOS

La presente averiguación se inició aproximadamente a las 5:30 horas de la mañana del día 19 de febrero de 2011, en la invasión Antonio José de Sucre, Parcela N° 098, adyacente a la unidad Educativa Simoncito Cipriano Castro, Ureña, estado Táchira, y están referidos en Acta de investigación penal sin Numeró de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Delegación Ureña (B) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento N° SP11-P-2011-000438, de fecha 17-02-11, emanada por el Juez segundo de control de este tribunal, una vez en sitio los funcionarios solicitaron colaboración de dos transeúntes como testigos del presente acto, seguidamente procedieron a tocar la puerta, donde fueron atendidos por el ciudadano MARTINEZ BOTELLO JUAN DE JESUS. de nacionalidad colombiana, natural de Bucara sica, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de identidad N° V-13.457.828, nacido en fecha 28 de Marzo de 1.991, de 51 años de edad, hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Elia Botello (f), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado Barrio San Isidro, calle N° 07 con Carrera N° 05, casa N° 7-066, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, quien al leerle la orden de allanamiento permitió que los funcionarios entraran al interior de la vivienda, donde consiguieron en una prenda de vestir ( pantalón Blue jeans, marca HOLISTER, talla 32) que se encontraba en uno de los escaparate, específicamente en el bolsillo izquierdo de la referida prenda, dos envoltorios tipo cebollita elaborados en material sintético de color negro, contentivos en su interior de restos y semillas vegétales de presunta droga (marihuana), por lo que le detuvieron preventivamente, siendo trasladado a la sede de la Comisaría Policial de Ureña. Colocándole a disposición de la Fiscalía actuante.


III
DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano imputado JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucarasica, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.457.828, nacido en fecha 28 de Marzo de 1.991, de 51 años de edad, hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Elia Botello (f), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado Barrio San Isidro, calle N° 07 con Carrera N° 05, casa N° 7-06C, frente al Simoncito, Cipriano Castro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, conforme se evidencia de las actuaciones insertas de los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS.

IV
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra del imputado JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado MEDIOS PROBATORIOS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

V
DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el imputado JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO, impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”.

La defensora pública Abg. Wilma Castro Galaviz, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”.

El Representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensor lo cual expuso: “Oído lo manifestado por el acusado y lo solicitado por la Defensa Pública, esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, es todo”.
VI
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso es POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, cuya pena aplicable no excede de cuatro (04) años de prisión en su límite máximo.
2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.
4. Que el representante del Ministerio Público no se opuso a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.
5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO, por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano.

Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de mayo de 2011, hasta el 20 de mayo de 2012, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
1.-Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.-Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal, debiendo consignar su pasaporte.
3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles.
4.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

VII
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO, de nacionalidad colombiana, natural de Bucarasica, Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-13.457.828, nacido en fecha 28 de Marzo de 1.991, de 51 años de edad, hijo de Nacianceno Martínez Ortega (f) y de Ana Elia Botello (f), soltero, de profesión u oficio albañil; residenciado Barrio San Isidro, calle N° 07 con Carrera N° 05, casa N° 7-06C, frente al Simoncito, Cipriano Castro, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JUAN DE JESUS MARTINEZ BOTELLO, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 20 de mayo de 2011, hasta el 20 de mayo de 2012, debiendo cumplir con la siguientes condiciones: 1.-Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.-Prohibición de salida del país sin la previa autorización del Tribunal, debiendo consignar su pasaporte. 3.-Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 4.-Obligación de concurrir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.

QUINTO: Se Fija AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE PRUEBA, para el día 22 DE MAYO DE 2012, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes


Presentes al acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 20 de Mayo del 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada; fecha en la cual se fijará la audiencia especial de verificación.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ
SECRETARIA



Asunto SP11-P-2011-000463. JQR.