REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000801
ASUNTO : SP11-P-2010-000801
RESOLUCION
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano HERNANDO ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 02-05-1.952, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.052.554, de profesión u oficio zapatero, edad 59 años, hijo de Hernando Zambrano (f) y de María Josefa Martínez (f), residenciado en la Pedregosa Parte Alta, vereda Bramón, Casa S/N, al lado de donde iba hacer el cementerio de Llano de Jorge, Llano de Jorge, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Judith Angarita Alvarez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18-05-2010.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 18-05-2010, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HERNANDO ZAMBRANO MARTINEZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de proferir malos tratos físicos y psicológicos a la víctima de autos y de no incurrir en nuevos delitos . 3.- Donar tres (03) mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera ubicado en el Barrio Cayetano Redondo, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano HERNANDO ZAMBRANO MARTINEZ, quien cumplió satisfactoriamente. De igual forma se verifico a través de la victima de autos ESPERANZA JUDITH ANGARITA ALVAREZ sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el numeral 2 quien manifestó: “No se volvió a meter conmigo, es todo”. De igual manera se corroboró el cumplimiento de la obligación de hacer entrega de tres (03) mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, constatándose en autos a los folios 48, 49 y 50 constancia que acreditan tal hecho.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano HERNANDO ZAMBRANO MARTINEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Judith Angarita Alvarez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano acusado HERNANDO ZAMBRANO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 02-05-1.952, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.052.554, de profesión u oficio zapatero, edad 59 años, hijo de Hernando Zambrano (f) y de María Josefa Martínez (f), residenciado en la Pedregosa Parte Alta, vereda Bramón, Casa S/N, al lado de donde iba hacer el cementerio de Llano de Jorge, Llano de Jorge, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Esperanza Judith Angarita Alvarez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 eiusdem, en virtud de haberse cumplido el plazo y las condiciones impuestas durante el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada en fecha 18-05-2010
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al termino de la audiencia celebrada en fecha 31 de mayo de de 2011, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial. -
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA BELEN RAMIREZ GALAVIZ LA SECRETARIA
Asunto SP11-P-2010-000801. JQR.