REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002444
ASUNTO : SP11-P-2007-002444

Vista la solicitud realizada en fecha 30 de Mayo de 2011 por el imputado ALEXANDER SANGUINO VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 11 de Diciembre Abril de 1.974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.639.718, hijo de Celita Villamizar (v) y de Agustín Sanguino Hernández (v), de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en la calle 6, casa N° 7-81 de color verde cerca de teneria, Sector la Ceiba, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada QUINCE (15) DIAS a cada NOVENTA (90) DIAS, este Tribunal observa:

En fecha 01 de Junio de 2011 se remitió oficio N° 2C-1377-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-479-11 de fecha 07-06-2011, contentivo de CUATRO (04) folios el respectivo reporte solicitado.-

Que el imputado de autos ha cumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, por tanto considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso ampliar las presentaciones del imputado ALEXANDER SANGUINO VILLAMIZAR, de una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) a una vez cada NOVENTA (90) DIAS y así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA la Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas del imputado ALEXANDER SANGUINO VILLAMIZAR, quien dice ser de nacionalidad venezolano por naturalización, natural de Bucaramanga, República de Colombia, con fecha de nacimiento el 11 de Diciembre Abril de 1.974, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.639.718, hijo de Celita Villamizar (v) y de Agustín Sanguino Hernández (v), de estado civil soltero, profesión obrero, residenciado en la calle 6, casa N° 7-81 de color verde cerca de teneria, Sector la Ceiba, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, presuntamente incurso en la comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE COMBUSTIBLE previsto y sancionado en el artículo 4 numeral 16 en concordancia con el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL



LA SECRETARIA
CAUSA PENAL N° SP11-P-2007-002444