REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000685
ASUNTO : SP11-P-2010-000685

Visto que en fecha 08 de Junio, del presente año, estaba fijada la audiencia Preliminar de la imputada en autos; mediante la cual se dejo constancia que la misma se pudo efectuar debido a la inasistencia de la imputada de autos, y al revisar la boleta de notificación enviada a la misma este Tribunal observa que la misma fue recibida por dicha ciudadana específicamente la boleta corriente al folio 127 de las actas procesales, motivo por el cual se dejo constancia de la presencia de la victima ciudadana Sara Portillo Camero (abuela de los niños). Seguidamente solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien refirió que se llamo a la ciudadana al abonado telefónico 0426-5713488, y la misma manifestó que en horas de la mañana se hizo presente a las afuera del Circuito y que no se le permitió el acceso por estar acompañada de sus tres hijos; sin embargo, se le dijo que asistiera y se le daría un tiempo de espera y la misma expuso que no se haría presente; razón por la cual, considera esta Representación fiscal, que la misma se encuentra evadiendo el proceso sin causa justificada; es por lo que pido que se le ordene su captura. Es por lo que Tribunal ordenó resolver lo conducente por auto separado. En fecha 08 de Junio del 2011; la defensora de la imputada Abg. Betty Sanguino Pérez, introduce escrito a este Tribunal donde solicita se le otorgue una nueva oportunidad a su defendida por cuanto manifiesta que la misma se encontraba en horas de la mañana en la sede de este Tribunal, y que un ciudadano que se encontraba en la parte de afuera del edificio el cual desconoce su nombre no la dejo entrar por cuanto venia con sus cuatro menores hijos. En tal sentido este tribunal en vista de lo manifestado por la defensora pública, y atendiendo al principio del derecho a la defensa, e igualdad de las partes, y presumiendo la buena fé de la s mismas considera que lo procedente es fijar nuevamente la audiencia preliminar en la presente causa, con la advertencia a la imputada de autos que en caso de inasistencia a la fecha asignada por este Tribunal dará lugar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.
Líbrese boletas de notificación a cada una de las partes. Fíjese fecha para la celebración de la Audiencia preliminar.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


LA JUEZA SEGUNDA SUPLENTE DE CONTROL
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ


LA SECRETARIA
ABG. DILI MARY GARCIA