San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000020
ASUNTO : SP11-P-2010-000020

RESOLUCION VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL:ABG. IOHANN CALDERÓN
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO:EDUARDO LEÓN PEÑUELA TOLEDO
DEFENSOR: ABG. HENRY ACERO

Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 22 de Abril de dos mil diez, por el imputado EDUARDO LEÓN PEÑUELA TOLEDO y la víctima ciudadana Emperatriz Reyes Márquez, este Tribunal para decidir observa:

En fecha esta misma fecha 14 de Junio del 2011 se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, la imputada manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.

Igualmente la víctima expuso: Que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones y que no tenía ningún inconveniente con que se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido y que la víctima esta conforme con dicho sobreseimiento, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Finalmente el Representante del Ministerio Público, solicitó de este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la Causa, ya que el imputado cumplió con las condiciones impuestas.
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el imputado EDUARDO LEÓN PEÑUELA TOLEDO, ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2.010; es decir, con las condiciones de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Obligación de notificar cualquier cambio de residencia; 4.- Llevar dos mercados al geriátrico de Ureña debiendo consignar facturas y constancias de dichas entregas; las cuales corren agregadas a la causa respectiva; es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: EDUARDO LEÓN PEÑUELA TOLEDO, de nacionalidad colombiano, mayor de edad, natural de Bucaramanga departamento Santander Colombia, nacido en fecha 01 de febrero de 1961, de 49 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 91.214.669, casado, hijo de Julieta Toledo de Peñuela (v) y de Adolfo León Peñuela (f), de profesión u oficio albañil, residenciado en Ureña calle 5, 17 casa A-107 Estado Táchira, teléfono 0426-7562281, en la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Emperatriz Reyes Márquez; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de haber finalizado el plazo de Régimen de Prueba celebrado entre las partes el día 23 de Abril del 2010, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.

Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDA SUPLENTE DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado