REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 16 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000294
ASUNTO : SP11-P-2011-000294
RESOLUCION SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO: ENDER ENRIQUE VALLEJO HERNANDEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogado CARLOS ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del ciudadano: ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Fundación Magdalena, nacido en fecha 22 de marzo de 1960, de 49 años de edad, hijo de Juana Hernández (v) y de Alejandro Vallejo (f), cédula de ciudadanía N° 19.598.007, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado carrera 05 con calle 05 Ureña, barrio Sabana Seca, casa sin número, a una cuadra de Cristal ven donde el señor Cucaracho, teléfono de un primo 0416-7257204; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Funcionarios adscritos a la tercera Compañía del Destacamento N° 11 de la Guardia Nacional, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 02 de febrero de 2011 siendo las 08:30 horas de la mañana se observó un vehículo de Transporte público de Expresos Frontera en el cual se encontraba un pasajero quien presentó una cédula de extranjero venezolana N° 83.018.007 a nombre de ENDER ENRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, manifestando que se la había sacado un amigo y al ser revisado su bolso de mano se observo un pasaporte, con una fotografía, con los mismos rasgos fisonómicos del sujeto de la cédula de extranjero, por lo que al ser verificado el documento a través de SICOPOL la cédula pertenecía a una ciudadana Mendoza Perero Jahaira Katerine, por lo que el ciudadano manifestó que había adquirido la cédula de extranjero pagando doscientos bolívares, por lo fue detenido ENDER ENRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Fundación Magdalena, nacido en fecha 22 de marzo de 1960, de 49 años de edad, hijo de Juana Hernández (v) y de Alejandro Vallejo (f), cédula de ciudadanía N° 19.598.007, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado carrera 05 con calle 05 Ureña, barrio Sabana Seca, casa sin número, a una cuadra de Cristal ven donde el señor Cucaracho, teléfono de un primo 0416-7257204, siendo puesto a las ordenes de la Fiscalía 25 del Ministerio Público.
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 02/02/2011, RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 024, de fecha 02 de Febrero del 2002, EXPERTICIA GRAFOTECNICA N 023 de fecha 02 de Febrero del 2011, corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día de hoy martes catorce (14) de Junio, de 2011, siendo las 09:30 horas de la mañana, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNÁNDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Fundación Magdalena, nacido en fecha 22 de marzo de 1960, de 49 años de edad, hijo de Juana Hernández (v) y de Alejandro Vallejo (f), cédula de ciudadanía N° 19.598.007, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado carrera 05 con calle 05 Ureña, barrio Sabana Seca, casa sin número, a una cuadra de Cristal ven donde el señor Cucaracho, teléfono de un primo 0416-7257204. Presentes: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano; el imputado Ender Enrrique Vallejo Hernández y la Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública Penal, actuando por el principio de la Unidad de la Defensa Pública del Abogado Henry Acero. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNÁNDEZ, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado Ender Enrrique Vallejo Hernández, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra al Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Betty Sanguino quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”..
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Fundación Magdalena, nacido en fecha 22 de marzo de 1960, de 49 años de edad, hijo de Juana Hernández (v) y de Alejandro Vallejo (f), cédula de ciudadanía N° 19.598.007, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado carrera 05 con calle 05 Ureña, barrio Sabana Seca, casa sin número, a una cuadra de Cristal ven donde el señor Cucaracho, teléfono de un primo 0416-7257204; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a cuatro (04) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusada aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al acusado: ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Fundación Magdalena, nacido en fecha 22 de marzo de 1960, de 49 años de edad, hijo de Juana Hernández (v) y de Alejandro Vallejo (f), cédula de ciudadanía N° 19.598.007, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado carrera 05 con calle 05 Ureña, barrio Sabana Seca, casa sin número, a una cuadra de Cristal ven donde el señor Cucaracho, teléfono de un primo 0416-7257204; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al SE FIJA a YOLANDA LUZ PABLO COSME, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 14 de Junio de 2011, hasta el 14 de Junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Donar un (01) mercado al geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar en actas la entrega del mismo.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: Ender Enrrique Vallejo Hernández, supra identificado; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Fundación Magdalena, nacido en fecha 22 de marzo de 1960, de 49 años de edad, hijo de Juana Hernández (v) y de Alejandro Vallejo (f), cédula de ciudadanía N° 19.598.007, soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, domiciliado carrera 05 con calle 05 Ureña, barrio Sabana Seca, casa sin número, a una cuadra de Cristal ven donde el señor Cucaracho, teléfono de un primo 0416-7257204; por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD previsto y sancionado en el artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ENDER ENRRIQUE VALLEJO HERNANDEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 14 de Junio de 2011, hasta el 14 de Junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- Donar un (01) mercado al geriátrico de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar en actas la entrega del mismo.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 09:50 horas de la mañana.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA