San Antonio del Táchira, 17 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002590
ASUNTO : SP11-P-2009-002590
Vista la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 07 de Enero de dos mil Diez, al imputado: JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, este Tribunal para decidir observa:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ
DEFENSOR: ABG. TITO MERCHÁN

DE LOS HECHOS
El día 04 de Septiembre del 2009, siendo las 17:30 el funcionario de Poli Táchira de San Antonio CABO 2DO CARLOS CASTELLANOS deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: Siendo las 5:15 horas de la tarde del día viernes 04 de Septiembre me encontraba realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores de la zona comercial de San Antonio a pie cuando se me acerco una ciudadana de nombre SANDRA NILEY GUERRERO, informando que había sido agredida físicamente por parte de un ciudadano por lo que me traslade con la ciudadana al lugar del hecho al llegar al sitio me entreviste con la ciudadana agraviada quien me manifestó que había sido golpeada en la cara y en la espalda por parte de un ciudadano de nombre JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, indicándome que el mismo se encontraba frente el hotel Adriático dirigiéndome al lugar con la agraviado donde visualizamos al agresor el cual fue identificado por la agraviada quedando identificado el mismo como JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, quedando el mismo detenido preventivamente y a ordenes de la Fiscalía Octava Del Ministerio Público.
Por tales hechos, se celebró Audiencia Preliminar; y por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 18 de mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Pedro María Nieto (V) y de Maria Estrella Álvarez (F), titular de la cedula de identidad No. V-8.993.399, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 6 con carrera 15 casa N° 14-39, Barrio Simon Bolívar, San Antonio Estado Táchira; Teléfono: 0424-7772126, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero; donde el Tribunal: Decide: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 18 de mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Pedro María Nieto (V) y de Maria Estrella Álvarez (F), titular de la cedula de identidad No. V-8.993.399, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 6 con carrera 15 casa N° 14-39, Barrio Simon Bolívar, San Antonio Estado Táchira; Teléfono: 0424-7772126, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser legales y pertinentes. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE FIJA al acusado JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE SIETE (07) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 07 de enero de 2010, hasta el 07 de julio de 2010; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña.
El día 15 de Junio del 2011, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de condiciones de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual, el imputado manifestó: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal, es todo”.
Por otra parte, la defensa solicitó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, solicito al Tribunal dar la finalización del proceso y dictar el sobreseimiento de esta causa, es todo”.
Por último, el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “Oída las deposiciones de las partes y al observar que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, manifiesto mi conformidad a los efectos de que este Tribunal, concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”
En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal, concluye que el acusado JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal; consistentes en: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Donar un mercado al Geriátrico de Ureña. Lo cual se evidencia del acta que corre inserta a los folios 128 al 142 y siguientes de las actuaciones. Es por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 Ejusdem. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadana: JOSE EDUARDO NIETO ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 18 de mayo de 1970, de 39 años de edad, hijo de Pedro María Nieto (V) y de Maria Estrella Álvarez (F), titular de la cedula de identidad No. V-8.993.399, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la calle 6 con carrera 15 casa N° 14-39, Barrio Simon Bolívar, San Antonio Estado Táchira; Teléfono: 0424-7772126, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sandra Niley Guerrero; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL


ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA