REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 02 de junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003119
ASUNTO : SP11-P-2007-003119
RESOLUCION
Procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ochando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció: en lo siguiente:
Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis
El anterior criterio, si bien esta referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: GERMAN ROJAS MONTES
DEFENSOR: ABG. YANET CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 06-04-2010, en contra del ciudadano ROJAS MONTES GERMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel; por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños L.A.O.N. y J.M.N.A, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia y el Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy, miércoles veinticinco (25) de Mayo de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: ROJAS MONTES GERMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel; por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños L.A.O.N. y J.M.N.A.. Presentes: El Juez, Abg. Richard enrique hurtado Concha; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Walter Maldonado; la Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez; y su defensora pública Abg. Yanet Contreras; De inmediato el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, de inmediato el ciudadano ROJAS MONTES GERMAN, libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, yo he cumplido con las condiciones que impuso el Tribunal y consigno en este acto constancia de las charlas que practique en la Unidad Educativa Manuel Felipe Rúgeles, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yanet Contreras, Defensora Pública de los imputados quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa; del mismo modo, pido copia certificada de la presente acta, es todo”. El representante del Ministerio Publico expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, y en cuanto al ciudadano Leonardo Fabio Camargo Prado, pido que se orden su captura, es todo”. De seguidas, se le concede el derecho de palabra a la Representante legal de las victimas, ciudadana Yasmin Anisabel Nieto Arismendi, expuso: El ciudadano Geman no se volvió a meter con mis hijos, es todo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano ROJAS MONTES GERMAN, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 06-04-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños L.A.O.N. y J.M.N.A, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ROJAS MONTES GERMAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ROJAS MONTES GERMAN, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 09 de septiembre de 1972, de 26 años de edad, hijo de Hernando Rojas Moros (f) y de Carmen Rosa Montes Suárez (f); titular de la cedula de identidad No. 11.023.846, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 8, casa N° 7-15, Barrio Pueblo Nuevo, San Antonio, Estado Táchira, al lado del Hotel Manuel; por la comisión del delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de los niños L.A.O.N. y J.M.N.A; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA