REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003523
ASUNTO : SP11-P-2008-003523
Vista la solicitud realizada en fecha 15 de Abril de 2011 por el defensor privado ABG. JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO, de la imputada BLANCA NUBIA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacida en fecha 11 de noviembre de 1967, de 40 años de edad, hija de Yudith Mercedes González (v), titular de la cedula de identidad N° 9.463.335, divorciada, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en El Japón, vía aliniadero, No. 13, a ocho cuadras bajando de la escuela, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-391.49.62, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada TREINTA (30) por el lapso que considere el Tribunal, este Tribunal observa:
En fecha 23 de Mayo de 2011 se remitió oficio N° 2C-1285-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-422-11 de fecha 26-05-2011, contentivo de cuatro (04) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que la imputada de autos ha cumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, por tanto considera esta Juzgadora que es procedente en el presente caso ampliar las presentaciones de la imputada BLANCA NUBIA GONZÁLEZ, de una vez cada TREINTA (30) a una vez cada SESENTA (60) DIAS y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA la Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas de la imputada BLANCA NUBIA GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira; nacida en fecha 11 de noviembre de 1967, de 40 años de edad, hija de Yudith Mercedes González (v), titular de la cedula de identidad N° 9.463.335, divorciada, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en El Japón, vía aliniadero, No. 13, a ocho cuadras bajando de la escuela, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0416-391.49.62, en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de una vez cada TREINTA (30) días a una vez cada SESENTA (60) DIAS. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL N° SP11-P-2008-003523