REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000449
ASUNTO : SP11-P-2010-000449
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: MERCEDES GERARDO ROMERO HERNÁNDEZ
DEFENSORA: ABG. YANED YBONE CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-04-2010, en contra del ciudadano MERCEDES GERARDO ROMERO HERNÁNDEZ, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; en consecuencia procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ochando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció: en lo siguiente:
Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis
El anterior criterio, si bien esta referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:
Así mismo, En horas del día de hoy, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba en la causa seguida a MERCEDES GERARDO ROMERO HERNÁNDEZ, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de San Antonio, a cargo del Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; el Secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa y El Alguacil de Sala, Walter Maldonado. El Tribunal deja constancia de la presencia del Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del imputado y de su defensora pública. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y entregue los tres mercados que se me ordeno de lo cual rielan en actas las respectiva constancias, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Ybone Contreras, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, finalmente solicito se me expida copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 27 de abril de 2010, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”, y en el libro 6, página 29, del control de presentaciones de imputados llevados por este Tribunal.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano MERCEDES GERARDO ROMERO HERNÁNDEZ, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 27-04-2010, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MERCEDES GERARDO ROMERO HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MERCEDES GERARDO ROMERO HERNÁNDEZ, de nacionalidad peruana, natural de Pacasmayo, Trujillo Perú; nacido en fecha 09 de Septiembre de 1952, de 57 años de edad, hijo de Alejandro Romero Cienfuegos (v) y de Candelaria Hernández (v), titular de la cedula de residente No. E-81.602.655, soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en la carretera principal Caucagua Higuerote, sector la Martuletera, frente al vivero, casa sin número, Estado Miranda, a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA