REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 2 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001497
ASUNTO : SP11-P-2010-001497
Vista la solicitud realizada en fecha 28 de Abril de 2011 por la Defensora Privada ABG. YAJAIRA PAOLA SWL MAR EUGENIO HURTADO, de los imputados LEONARD ANDREE PARADA SAMACA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 20 de Febrero de 1992, de 18 años de edad, hijo de José Nasario Parada (v) y de Rud Samaca (v), titular de la cedula de identidad No. V-21.034.462, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Carbonera, vía la Aguadita, casa sin número, al lado del gas, detrás del hospital de San Antonio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.64 (tía) y LUIS RAÚL PARADA SAMACA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 28 de Abril de 1987, de 23 años de edad, hijo de José Nasario Parada (v) y de Rud Samaca (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.719.132, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Carbonera, vía la Aguadita, casa sin número, al lado del gas, detrás del hospital de San Antonio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.64 (tía);, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano; consistente en la ampliación de sus presentaciones de una vez cada QUINCE (15) por el lapso que el Tribunal considere conveniente, este Tribunal observa:
En fecha 20 de Mayo de 2011 se remitió oficio N° 2C-1261-2011 a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal solicitando Record de Presentaciones del referido imputado, remitiendo la misma Oficio N° ALG-428-11 de fecha 26-05-2011, contentivo de tres (05) folios el respectivo reporte solicitado.-
Que el imputado de autos ha cumplido la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad según consta en el Registro de Presentaciones llevado por la Oficina de Alguacilazgo, por tanto considera este Juzgador que es procedente en el presente caso ampliar las presentaciones de los imputados de LEONARD ANDREE PARADA SAMACA, y LUIS RAÚL PARADA SAMACA de una vez cada QUINCE (15) a una vez cada TREINTA (30) DIAS y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: ORDENA la Ampliación del Lapso de Presentaciones periódicas de los imputados LEONARD ANDREE PARADA SAMACA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 20 de Febrero de 1992, de 18 años de edad, hijo de José Nasario Parada (v) y de Rud Samaca (v), titular de la cedula de identidad No. V-21.034.462, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Carbonera, vía la Aguadita, casa sin número, al lado del gas, detrás del hospital de San Antonio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.64 (tía) y LUIS RAÚL PARADA SAMACA, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira; nacido en fecha 28 de Abril de 1987, de 23 años de edad, hijo de José Nasario Parada (v) y de Rud Samaca (v), titular de la cedula de identidad No. V-18.719.132, soltero, de profesión u oficio Electricista, domiciliado en la Carbonera, vía la Aguadita, casa sin número, al lado del gas, detrás del hospital de San Antonio, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.21.64 (tía);, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado venezolano, de una vez cada QUINCE (15) a una vez cada TREINTA (30) DIAS. Notifíquese, ofíciese lo conducente, regístrese, déjese copia.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZ SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA
CAUSA PENAL N° SP11-P-2010-001497