REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 02 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002964
ASUNTO : SP11-P-2010-002964

RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE RAMOS
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ROBERT MAXIMINO HERNÁNDEZ VIVAS
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, contra del acusado: ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Teresa Vivas de Fernández (v) y de Pablo José Hernández Hernández (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA, Procede este Tribunal a dictar su resolución con fundamento en el criterio sentado por la Sala Constitucional en fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ochando, reiterado en decisión de fecha 05 de mayo de 2004, en el que se estableció: en lo siguiente:

Omissis…
“La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate oral y culminan con su publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el juez, consistente en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquélla, ello no significa, en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta de oportuna publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos, las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso”…. Omissis

El anterior criterio, si bien esta referido al caso de publicación de sentencia, es perfectamente aplicable al caso de autos toda vez que en el mismo se dictaron pronunciamientos al termino de la audiencia oral, sin que se evidencia el auto motivado respectivo, por tanto en aplicación de la citada jurisprudencia, se dicta auto fundado en el presente asunto, en los siguientes términos:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas hasta los momentos, se deja constancia que los hechos en el presente caso son: El día 06 del mes de Diciembre del 2010, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, la ciudadana RIVERA SANTAMARIA AHYMARA, siendo las 19:40 de la noche, a los fines de interponer denuncia, y al respecto expone: Vengo a denunciar a mi concubino ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ, porque llego a mi casa y me agredió y me pego en la cabeza ya que me agarro y me golpeo contra el piso, posteriormente en esta misma fecha siendo las 7:35 horas de la noche; funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Seccional Rubio DETECTIVE GALVIZ CHACON VICTOR MANUEL, en compañía de los funcionarios Inspector JOSE CAMARGO FRANK BONILLA Y JESUS CARDENAS, así como la ciudadana que se identifico como victima, presente en dicha comandancia la persona a quien la victima señalado como si agresor se procedió a la detención preventiva del mismo quedando identificado como HERNANDEZ VIVAS ROBERT MAXIMINO, y a ordenes de la fiscalía octava del Ministerio Público.-
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy miércoles veinticinco (25) de mayo, de 2011, siendo las 11:30 horas de la tarde, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Teresa Vivas de Fernández (v) y de Pablo José Hernández Hernández (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7624049. Presentes: El Juez, Abg. Richard enrique Hurtado Concha, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. José Ramos; la victima Ahymara Rivera Santamaría; el imputado Robert Maximino Hernández Vivas y la Abg. Wilma Castro, Defensor Pública Penal (suplente tercero). El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, por la presunta comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARIA; Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso al acusado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso, es todo”. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Betty Sanguino, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con la acusación presentada por el representante Fiscal, pido que se le informe a mi defendido de las alternativas a la prosecución del proceso, ya que mi defendido desea admitir los hechos y solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso a la ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos y los que; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ROBERT MAXIMINO HERNÁNDEZ VIVAS, si deseaba declarar, manifestando éste último sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas a la victima y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. Seguidamente, el Tribunal cede la palabra a la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARIA, víctima en la presente causa, quien expuso “Estoy de acuerdo con las disculpas y con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado; es todo”. A continuación, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Wilma Castro quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, es todo”. De inmediato el Fiscal Octavo del Ministerio Público, expuso lo siguiente: “Ciudadano Juez, no tengo objeción con lo peticionado por el acusado y aceptado por la víctima, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Teresa Vivas de Fernández (v) y de Pablo José Hernández Hernández (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede del acusado: ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Teresa Vivas de Fernández (v) y de Pablo José Hernández Hernández (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Mayo de 2011, hasta el 25 de Mayo de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada cuatro meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, mientras dure el proceso. 3. Prohibición de agredir a la víctima. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin participación expresa del Tribunal. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Rubio, uno cada seis, debiendo acreditar con constancias, las cuales deberán consignar por ante el Tribunal. YA SI SE DECIDE

CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, de nacionalidad Venezolano, con cédula de identidad N°V.- 12.516.085, de 33 años de edad; con fecha de nacimiento 09-01-1977; de profesión u oficio Chofer; natural de Rubio Municipio Junín, Estado Táchira; hijo de Teresa Vivas de Fernández (v) y de Pablo José Hernández Hernández (f), con domicilio en la calle 14 con avenida 3 N° 3-10, la Victoria Parte baja, Rubio Municipio Junín, Estado Táchira, teléfono 0276-7624049; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS; por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana AHYMARA RIVERA SANTAMARÍA; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ROBERT MAXIMINO HERNANDEZ VIVAS, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 25 de Mayo de 2011, hasta el 25 de Mayo de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada cuatro meses, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, mientras dure el proceso. 3. Prohibición de agredir a la víctima. 4.- Prohibición de cambiar de domicilio, sin participación expresa del Tribunal. 5.- Donar dos mercados al geriátrico de Rubio, uno cada seis, debiendo acreditar con constancias, las cuales deberán consignar por ante el Tribunal.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.




ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA