REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 20 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000793
ASUNTO : SP11-P-2011-000793
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCIA
IMPUTADO (S): CARLOS ALEXIS GOMEZ
DEFENSOR (A): ABG. WENDY PRATO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra el imputado CARLOS ALEXIS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-1.970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.027, de profesión u oficio Operario de Jeans, hijo de Jesús Gomes (f), y de Amaris Gómez, (v), residenciado en Llano de Jorge, calle Juan Vicente Gómez, Avenida Barinitas, Casa N° 8-55, cerca del Ambulatorio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En esta misma fecha, presentes en el centro de control de coordinación frontera, estación policial San Antonio, Estado Táchira, siendo las 05:30 horas de la tarde de la presente fecha quienes suscriben los funcionarios policiales: SGTO.2DO PLACA 966 LUIS ANTONIO IBAÑEZ Y DTGO PLACA 2694 RUIZ FIDELINO, adscrito a la estación policial de Palotal, consecutivamente; quines estando debidamente juramentado de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 169 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 05:20 horas de la tarde del día martes 29 de marzo de dos mil once, nos encontrábamos de servicio en la unidad radio patrullera P-574, realizando labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Bolívar San Antonio, cuando recibimos reporte de la central de radio de la estación policial, informando que nos trasladáramos a la parte interna del comando, ya que se encontraba una ciudadana en una forma nerviosa y llorando, denunciando a una persona de sexo masculino con parentesco de ser el concubino de la misma, ya que la había agredido verbalmente y amenazándola de muerte, dentro de la residencia de la misma en horas de la mañana (08:00) el día de hoy martes 29-03-2.011, y posteriormente en horas de la tarde igualmente fue amenazada. Procediendo a trasladarnos de inmediato al comando policial, donde nos entrevistamos con la ciudadana denunciante y trasladándonos en compañía de la misma, hacia el sector donde se encontraba el agresor, de acuerdo a lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el momento que nos hicimos presentes en el sector Barrio Ocumare calle 8 con carrera 4 de San Antonio, específicamente en el lugar de trabajo del ciudadano agresor de nombre CARLOS ALEXIS GOMEZ, procedimos a ubicarlo y trasladarlo a la estación policial, a quien se le notifico la causa o motivo de dicha detención preventiva leyéndole los derechos como lo indica el contenido de los artículos 248 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal y los Constitucionales 44, 46 y 49, quedando plenamente identificado como: CARLOS ALEXIS GOMEZ, venezolano, cedula de identidad N° V- 8.994.027, fecha de nacimiento 04-10-1.970, natural de San Antonio, de 40 años de edad, soltero, profesión costurero, reside en la aldea Llano Jorge, Sector Juan Vicente Gómez, casa N° 8-55, avenida 5 sector Barinitas, San Antonio. En cuanto a la ciudadana agraviada se procedió a realizarle la respectiva denuncia quien fue identificada como: C.V.W.C. por ultimo se el notifico de dichas actuaciones realizadas a la ciudadana Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público ABG. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal, quien tuvo conocimiento de las actuaciones realizadas por los efectivos actuantes.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
El día de hoy jueves dieciséis (16) de Junio, de 2011, siendo las 12:00 horas del mediodía, día y hora fijadas por este Tribunal a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al ciudadano CARLOS ALEXIS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-1.970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.027, de profesión u oficio Operario de Jeans, hijo de Jesús Gomes (f), y de Amaris Gómez, (v), residenciado en Llano de Jorge, calle Juan Vicente Gómez, Avenida Barinitas, Casa N° 8-55, cerca del Ambulatorio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar. Quien estando presente desea recovar a la Defensora Privada Abg. Wendy Prato; en este estado, el Tribunal impuso al imputado del derecho que le asiste de nombrar un abogado defensor para ejercer el derecho a “SER OÍDO” y para que lo asista en todos los actos del proceso conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “Ciudadana juez, revoco como mi defensora privada a la Abg. Wendy Prato, y pido al Tribunal que se me designe un Defensor Público, por cuanto no cuento con los recursos necesarios para seguir sufragando un defensor privado, es todo”. En consecuencia, este Tribunal visto lo peticionado por el imputado le designa como Defensora Pública Abg. Yaned Contreras, a quien estando presente la ciudadana Juez le impuso del nombramiento hecho y le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo que se me asigna en este acto y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Continuando con el orden de la audiencia se verificada la presencia de las partes, se deja constancia de la asistencia de: La Jueza, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz, la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público Abg. Marja Sanabria; el imputado Carlos Alexis Gómez, la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública Penal y la víctima Wendy Carolina Castellanos Villamizar. La Jueza declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado: CARLOS ALEXIS GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar; Del mismo, ofreció los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; De igual forma, solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. De inmediato, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Yaned Contreras, a fin de que realice sus alegatos en contra de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, quien refirió que no tiene objeción con el acto conclusivo presentado por la representante fiscal y del mismo modo que su defendido desea adherirse a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados al acusado, se subsumen en la comisión del tipo legal propuesto por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, informándole sobre el alcance de cada uno de ellos; conforme al tipo legal atribuido le sería eventualmente aplicable. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas la Juez pregunta al acusado CARLOS ALEXIS GÓMEZ, si deseaba declarar, manifestando de forma voluntaria, sin coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. De seguidas, la víctima WENDY CAROLINA CASTELLANOS VILLAMIZAR, expuso: “Estoy de acuerdo con las disculpas, es todo”. Consecutivamente, el Tribunal cede la palabra a la Representante del Ministerio Público; al efecto expuso “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del Proceso al que se desea someter el imputado, es todo”. De inmediato, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública del acusado Abg. Yaned Contreras quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesa, y consigno en dos folios útiles valoración de salud mental y afectiva del imputado expedida por la Licenciada Mercedes Suescun, es todo”. El tribunal ordena agregaren dos folios útiles lo consignado por la Defensa.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del ciudadano CARLOS ALEXIS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-1.970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.027, de profesión u oficio Operario de Jeans, hijo de Jesús Gomes (f), y de Amaris Gómez, (v), residenciado en Llano de Jorge, calle Juan Vicente Gómez, Avenida Barinitas, Casa N° 8-55, cerca del Ambulatorio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar. Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
Por su parte la defensa no ofreció elemento de prueba alguno.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
En consecuencia, se le concede al ciudadano CARLOS ALEXIS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-1.970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.027, de profesión u oficio Operario de Jeans, hijo de Jesús Gomes (f), y de Amaris Gómez, (v), residenciado en Llano de Jorge, calle Juan Vicente Gómez, Avenida Barinitas, Casa N° 8-55, cerca del Ambulatorio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Junio de 2011, hasta el 16 de Junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones:
1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de amenazar u hostigar a la víctima.
3.- Someterse a todos los actos del proceso.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado: CARLOS ALEXIS GOMEZ, identificado supra, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado CARLOS ALEXIS GOMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, mayor de edad, nacido en fecha 04-10-1.970, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.994.027, de profesión u oficio Operario de Jeans, hijo de Jesús Gomes (f), y de Amaris Gómez, (v), residenciado en Llano de Jorge, calle Juan Vicente Gómez, Avenida Barinitas, Casa N° 8-55, cerca del Ambulatorio, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Carolina Castellanos Villamizar; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado CARLOS ALEXIS GÓMEZ, supra identificado; COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 16 de Junio de 2011, hasta el 16 de Junio de 2012; debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición 1.- Presentarse una (01) vez cada sesenta (60) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de amenazar u hostigar a la víctima. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligación impuesta, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de la condición impuesta por el Tribunal, o si llegare a incurrir en la comisión de otro hecho punible, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:20 horas de la tarde.
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
SECRETARIA