San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001454
ASUNTO : SP11-P-2011-001454


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. MARELVIS MEJIA MOLINA, Fiscal 20 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de ORELLANA CARABALLO y RAMOS ENMANUEL por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 26 de Junio de 2009 se recibió del Tribunal Segundo de control actuaciones relacionadas a la detención del ciudadano Eduard Salcedo Vanegas, quien en la audiencia de presentación manifestó haber sido agredido físicamente por los funcionarios aprehensores
Corre agregada las siguientes diligencias:
• Copias certificadas de las actuaciones de fecha 26 de junio 2009
• Entrevista del ciudadano Orellana Caraballo Orlando
• Y otras comunicaciones emitidas por el Destacamento de Fronteras N 11 de la Guardia Nacional de Venezuela
Una vez realizada las distintas diligencias de investigación y oido a los funcionarios actuantes el hecho objeto del proceso no puede ser attribuido al imputado, a que la actuación de estos no encuadra en los supuestos establecidos en el artículos 176 del Codigo Penal para determinar que existió una privacion ilegitima de libertad, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley UNICO: decreta el Sobreseimiento de la presente Causa a favor de ORELLANA CARABALLO y RAMOS ENMANUEL por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




SECRETARIO
ABG.