San Antonio del Tachira, 20 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001472
ASUNTO : SP11-P-2011-001472


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abg. FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal 21 del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Enero del 2011 funcionarios adscrito al CICPC Subdelegacion , Rubio, quien encontrándose de guardia en la sede de ese Cuerpo cuando se presento una persona de sexo masculino quien no quiso identificarse por temor a represarías informando que en el barrio buenos aires final de la calle negro primero terrenos de cooperativas Florencia estaba una vivienda de color azul con rejas de color negro, identificada en su fachada principal con el numero TV 3232 Rubio lugar donde se encuentran diariamente varias personas que no eran del sector con el objeto de adquirir sustancias estupefacientes , una vez obtenida dicha información se trasladaron al sitio logrando observar en varias ocasiones la presencia de persona sospechosas que ingresaban y salian de dicha vivienda, es por ello que solicitan orden de allanamiento ante el Tribunal de Control. Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, quien permitió el acceso a la vivienda, lugar en el cual al revisar exhaustiva y minuciosamente todas las areas de la misma no localizaron ninguna evidencia de interés criminalistico, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de San Antonio del Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta UNICO el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




SECRETARIO
ABG.