REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000687
ASUNTO : SP11-P-2010-000687



RESOLUCION POR AMPLIACION EN SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, Fiscal 26 DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano: KEVIN JOSÉ SANABRIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Antonio José Sanabria (v) y de Zoraida Janeth Rodríguez de Sanabria (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.128.555, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 16, No. 37, sector 5, Urbanización Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.54.48 y 0416-195.26.12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Belkys Yesenia Gutiérrez Villaveces; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos objeto de la presente causa penal, ocurrieron cuando el ciudadano Kevin José Sanabria Rodríguez, concubino de la víctima de autos, llegó en estado de ebriedad a discutir con la misma, golpeándola posteriormente, jalándola por el pelo, lanzándole cachetadas y lanzándola sobre su cama, según denuncia interpuesta por la víctima por ante el Ministerio Pública.

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia del día jueves 02 de Junio de 2011, siendo las 09:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: KEVIN JOSÉ SANABRIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Antonio José Sanabria (v) y de Zoraida Janeth Rodríguez de Sanabria (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.128.555, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 16, No. 37, sector 5, Urbanización Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.54.48 y 0416-195.26.12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Belkys Yesenia Gutiérrez Villaveces. Presentes: La Juez, Abg. Marife Coromoto Jurado Díaz; la secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas, el alguacil de Sala, Guillermo Muñoz; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público Abg. Carolina Fernández; el imputado Kevin José Sanabria Rodríguez y su defensor público Abg. Henry Acero, actuando por el Principio de la unidad de la Defensa Pública, y la ciudadana Belkis Yesenia Gutiérrez Villaveces. Verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, no he podido cumplir con las presentación de los mercados, ni las presentaciones, pido que se otorgue un plazo prudencial, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Henry Acero, defensor público del imputado quien expuso: “Ciudadana Juez, pido que le amplíe el lapso de prueba, por el tiempo que considere el Tribunal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Publico expuso “Estoy de acuerdo con que se le amplíe el período de prueba, es todo”. El Tribunal, oída la exposición de las partes procede a declarar concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.. Concluidas como han sido las exposiciones orales, la Jueza en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
Artículo 46. Revocatoria. Si el imputado incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continúe realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al imputado con otro u otros delitos, el juez oirá al Ministerio Público, a la víctima y al imputado, y decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

2. En lugar de la revocación, el juez puede, por una sola vez, ampliar el plazo de prueba por un año más, previo informe del delegado de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y de la víctima.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado KEVIN JOSÉ SANABRIA RODRÍGUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 29 de Diciembre de 1986, de 23 años de edad, hijo de Antonio José Sanabria (v) y de Zoraida Janeth Rodríguez de Sanabria (v), titular de la cedula de identidad No. V-17.128.555, casado, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la calle 16, No. 37, sector 5, Urbanización Integración, Ureña, estado Táchira, teléfono 0276-787.54.48 y 0416-195.26.12, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la ciudadana Belkys Yesenia Gutiérrez Villaveces; de conformidad con lo dispuesto en el 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses. 2.- Prohibición de agredir a la víctima. 3.- Donar un mercado cada tres meses a la Unidad Gerontológica de Ureña, Municipio Pedro María Ureña, debiendo acreditar por ante el Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Junio de 2011, hasta el 02 de Junio de 2012.
Presente el acusado, manifestó: “Me comprometo a cumplir con la obligaciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.





ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA