REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000500
ASUNTO : SP11-P-2011-000500

Visto el escrito suscrito por el Ciudadano JOSE ARFILIO SILVA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.135.135; en donde solicita la entrega del vehículo marca: Chevrolet; modelo: CAPRICE, año: 1993; color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Serial de carrocería: 1N6904DV100714, Serial del Motor: 4DV100714; Placas: FAT-22D; uso: PARTICULAR; este Tribunal para decidir observa:

Los hechos que dieron lugar a la presente investigación, ocurrieron el día 03 de Agosto del 2010, cuando el Sargento RAMIREZ PANTALEON JOSE, deja constancia de haber practicado la siguiente diligencia policial: En el día de hoy 03 de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las 17:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de peracal específicamente en el anal N° 2, en sentido San Antonio San Cristóbal, observe que se acercó al punto de control un vehiculo marca: Chevrolet; modelo: CAPRICE, año: 1993; color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Serial de carrocería: 1N6904DV100714, Serial del Motor: 4DV100714; Placas: FAT-22D; uso: PARTICULAR, por lo que le indique al ciudadano que conducía el vehículo que se estacionara a un lado de la vía que se bajara del mismo y que me permitiera su documentación personal, y los documentos del vehículo, precediéndose de igual manera conforme al articulo 207 del Código Orgánico procesal Penal, a efectuar una revisión de los seriales de identificación del referido vehiculo donde se pudo observar que el mismo presenta presunta suplantación y alteración de los seriales identificativos, procediendo inmediatamente a dar información de lo sucedido al Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero.

La Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, dio inicio de apertura de investigación, bajo el número N° 20-F8-0617, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En el curso de la investigación se practicó experticia de vehículo N° 665, folio 32 de las actas procesales, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta: 1.- Las Placas identificadoras; de serial de carrocería se encuentran FALSAS.
2.- El serial de carrocería se encuentra ALTERADO.
3.- El serial de motor se encuentra ALTERADO.
4.- Se verifico ente el sistema SIPOL la misma no se encuentra solicitada por ante este Cuerpo Policial.

Así mismo se practicó experticia N° 700; de fecha 12 de Agosto del 2010 sobre un certificado de Registro de Vehículo, signado con el número 2748161, perteneciente al vehículo marca: Chevrolet; modelo: CAPRICE, año: 1993; color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Serial de carrocería: 1N6904DV100714, Serial del Motor: 4DV100714; Placas: FAT-22D; uso: PARTICULAR, de la cual informan los expertos, que dicho certificado, emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, del Ministerio de comunicaciones actualmente Ministerio de Infraestructura, ES AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

Corre agregada a las actuaciones experticia N° 2916, de fecha 26 de Mayo del 2011, folio 163-164, de las actas procesales, donde los funcionarios actuantes dejan constancia que el vehículo en estudio presenta: 1.- Las Placas identificadoras; de serial de carrocería se encuentran FALSAS.
2.- El serial de carrocería se encuentra ALTERADO.
3.- El serial de motor se encuentra ALTERADO.
4.- Se verifico ente el sistema SIPOL la misma no se encuentra solicitada por ante este Cuerpo.

A los folios 157 al 162 corre inserto DOCUMENTO DE COMPRA Y VENTA.
Ahora bien, observa esta Juzgadora que si bien es cierto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que se debe hacer la devolución de los vehículos automotores, a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas, de transito o que puedan probar sus derechos, y que además no haya presentado persona alguna distinta que hubiese reclamado el mismo; también es cierto que la misma establece que el Certificado de Registro de Vehículo otorgado por el Organismo Público encargado del Registro Nacional de Vehículos denominado Servicio de Transporte y Transito Terrestre ( SETRA) debe se licito y debe provenir directamente de dicho organismo quien es el encargado de expedir legalmente tales certificados, lo cual no es el caso que nos ocupa, ya que el vehículo solicitado presenta su certificado de Registro, de origen ilegal, aunado al hecho de que esta demostrada en actas la tradición legal de adquisición del referido vehículo, el cual demuestra que el Ciudadano JOSE ARFILIO SILVA, sea el propietario legitimo del vehículo, sin embargo se efectúo en dos oportunidades experticias al vehiculo en cuestión dando como resultado las mismas que el vehículo en estudio presenta: 1.- Las Placas identificadoras; de serial de carrocería se encuentran FALSAS.
2.- El serial de carrocería se encuentra ALTERADO.
3.- El serial de motor se encuentra ALTERADO.
4.- Se verifico ente el sistema SIPOL la misma no se encuentra solicitada por ante este Cuerpo.


Por las razones antes expuestas, considera el Tribunal improcedente la entrega del referido vehículo, ya que quedó demostrada en las experticias efectuadas; al vehiculo en cuestión. Y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO. DECIDE:

NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: marca: Chevrolet; modelo: CAPRICE, año: 1993; color: VINOTINTO, Clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN; Serial de carrocería: 1N6904DV100714, Serial del Motor: 4DV100714; Placas: FAT-22D; uso: PARTICULAR; solicitada por el ciudadano JOSE ARFILIO SILVA.

Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE CONTROL



ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA