REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001164
ASUNTO : SP11-P-2011-001164
CAPITULO I
Vista la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por el Defensor Público ABG. HENRY ACERO, actuando en su condición de defensor del imputado JONATHAN ALEXANDER NIÑO CORSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/101989, de 20 años de edad, hijo de Reinaldo Niño (v) y Martha Corso (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.548.376, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 02766728125, residenciado en Palotal, urbanización Maisanta, carrera 10 casa numero 27, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar extrema por otra menos gravosa; EN EL SENTIDO DE QUE SE TENGA LA POSIBILIDAD DE ACEPTAR COMO UNICO FIADOR DE SU REPRESENTADO AL CIUDADANO ISIDRO CORZO REY, PARA LO CUAL CONSIGNA LOS DOCUMENTOS NECESARIOS:
En fecha 17 de Mayo del corriente año, le impuesta medida Cautelar Sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad al imputado referido, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, de conformidad a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° en concordancia con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentar dos (02) fiadores con constancia de residencia de esta jurisdicción, venezolanos, con ingresos equivalentes a 80 unidades tributarias, 2.- presentaciones una vez cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 3.-No cambiar de domicilio en caso de hacerlo notificar al tribunal, 3.-No ingerir bebidas alcohólicas, 4.- No cometer otro hecho de carácter penal.
Ahora bien, por cuanto el defensor del imputado ha consignado balance general y certificación de ingresos del ciudadano ISIDRO CORZO REY cuyos ingresos superan la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, cifra esta exigida y que cumple con las unidades de crédito exigidas por el Tribunal, es por lo que, esta juzgadora estima que este ciudadano cumple a cabalidad con los requisitos exigidos para su condición de fiador, eximiéndose de la exigencia de otros ciudadano que sirviera como tal, razón por la que, debe sustituirse por otra menos gravosa y de posible cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.-Presentar UN (01) fiador con constancia de residencia de esta jurisdicción, venezolano, con ingresos equivalentes a 80 unidades tributarias.
2.- presentaciones una vez cada OCHO (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial.
3.-No cambiar de domicilio en caso de hacerlo notificar al tribunal.
4.-No ingerir bebidas alcohólicas.
5.- No cometer otro hecho de carácter penal.
Trasládese al imputados para la prestación de caución juratoria, verifíquese la dirección del ciudadano ISIDRO CORZO REY, quien figura como fiador hecho lo cual, se librará la correspondiente boleta de libertad.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, decide:
UNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de revisión de medida de coerción personal, interpuesta por el abogado ABG. HENRY ACERO, actuando en su condición de defensor del imputado JONATHAN ALEXANDER NIÑO CORSO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 28/101989, de 20 años de edad, hijo de Reinaldo Niño (v) y Martha Corso (v), titular de la cedula de identidad N° V-23.548.376, soltero, de profesión u oficio estudiante, teléfono: 02766728125, residenciado en Palotal, urbanización Maisanta, carrera 10 casa numero 27, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, mediante el cual solicita la sustitución de la medida cautelar extrema por otra menos gravosa, y en consecuencia la sustituye por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256.9 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena el traslado del imputado para la prestación de caución juratoria, líbrese oficio a los fines de verificar la dirección del ciudadano ofrecido como fiador; hecho lo cual, se librará la correspondiente boleta de libertad, a tenor de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese y déjese copia. Líbrense las boletas de notificación y de traslado y oficio.
MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA TEMPORAL SEGUNDA DE CONTROL
ABG. DILY MARIE GARCIA
SECRETARIA