San Antonio del Tachira, 7 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002321
ASUNTO : SP11-P-2010-002321


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana: GLADYS ELAINE PABON DE NIETO, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron según Acta de Investigación Penal, N° 631 de fecha 27 de Septiembre de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Punto de Control Fijo de Peracal, Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de servicio en el Punto de Control Fijo Peracal, específicamente en el canal 3 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio, Estado Táchira, procedieron a la revisión de un vehículo particular de transporte público informal marca Chevrolet, modelo caprice, color azul, placas 00AA9WS, conducido por el ciudadano Felix Daniel Mesa Lara, titular de la cédula de identidad N° V-9.131.842, procedieron a solicitar la documentación personal a los ocupantes del mismo y uno de ellos de sexo femenino mostró una actitud nerviosa y se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela, con una fotografía cuyos rasgos fisonómicos concuerdan con los de la ciudadana que la presenta y donde se indica como titular de la misma a la ciudadana GLADYS ELAINE PABON DE NIETO, signada con el N° V-13.366.201, lo cual lograron observar que presenta características no acordes a las emitidas por el SAIME, lo que motivo a que se trasladaran hasta la oficina del SAIME, en compañía de la ciudadana que se identificó como GLADYS ELAINE PABON DE NIETO, con el fin de chequear la cédula de identidad en el sistema de mencionado organismo, siendo atendido por el funcionario Pedro Luis Rangel, quien les informó que el número de cédula V-13.366.201, si registra en el sistema, porque dicho documento es presuntamente falso, motivado a que presenta características no acordes a los de este tipo emitidos por el SAIME; seguidamente fue traslada hasta el Punto de Control, le efectuaron un chequeo a las pertenencias de la ciudadana, no lográndose detectar ningún objeto que vincule con otro hecho punible. Seguidamente le informaron que se encontraba incursa en un delito y se le leyeron los derechos.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Corre Inserta Acta de Investigación Policial de 29-09-2010
2. Reconocimiento legal 083
En fecha 30-09-2010 se realizo audiencia de Flagrancia y el Tribunal decidió: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana: GLADYS ELAINE PABON DE NIETO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 13/02/1962, de 48 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V.-13.366.201, hijo de Antonio Pabon (v) y de Gladys Josefina Cárdenas (v), de profesión u oficio delineante de arquitectura, sin residencia fija en el país, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCION PENAL, en favor de la ciudadana: GLADYS ELAINE PABON DE NIETO, plenamente identificado en autos, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal se observa en el transcurso de la investigación que el documento era una fotocopia a color del documento original y que ciertamente los datos correspondian a la persona que así uso del mismo, no configurándose por lo tanto el injusto doloso tribuido en un primer momento al imputado, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO: decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL




SECRETARIO