San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002814
ASUNTO : SP11-P-2009-002814
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO
DEFENSORA: ABG. YANED CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11-05-2010, en contra del ciudadano SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Junio de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Vicente Sucre (v) y Herminda Gómez (v), soltero, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Ureña, La integración, sector 5, calle 21, casa 24, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Stella Ladino Moncada, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Martes 01 de Junio de de 2011, siendo las 09:40 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Junio de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Vicente Sucre (v) y Herminda Gómez (v), soltero, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Ureña, La integración, sector 5, calle 21, casa 24, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Stella Ladino Moncada. Presentes: La Jueza, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal en representación de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano, la victima Claudia Stella Ladino Moncada, el imputado y la Defensora Pública Abg. Yaned Contreras. Verificada la presencia de las partes la Jueza declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Carlos Zambrano quien manifestó: “Ciudadana Jueza, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, la Jueza le cedió el derecho de palabra a la Abg. Yaned Contreras, Defensora Pública, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 3, L5, pagina 182 o por el sistema juris 2000 tal cual como lo impuso el Tribunal; así mismo consigno constancia de que mi defendido cumplió con la donación de los mercados, por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”. Dado la presencia de la victima Claudia Stella Ladino Moncada se le cede el derecho de palabra y expuso: “no se ha vuelto a meter conmigo”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 11-05-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Stella Ladino Moncada, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano SUCRE GOMEZ JOSE NOLBERTO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 15 de Junio de 1.967, de 42 años de edad, hijo de José Vicente Sucre (v) y Herminda Gómez (v), soltero, de profesión u oficio metalúrgico, residenciado en Ureña, La integración, sector 5, calle 21, casa 24, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 42, 40 y 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Claudia Stella Ladino Moncada, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIO
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