San Antonio del Táchira, 15 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000363
ASUNTO : SP11-P-2010-000363
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. BETZABETH REYES
IMPUTADO: JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 24-04-2010, en contra del ciudadano JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 09 de Junio de 2011, siendo las 09:55 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, del imputado JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes.
Presentes: la Juez, Abg. Karina Teresa Duque Duran; la Secretaria Abg. Betzabeth Reyes, el Alguacil de Sala; el Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el acusado, la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Flor Torres, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “Yo cumplí con las condiciones, me presente las veces que dijo el Tribunal, consigno la constancia de los mercados constantes de 02 folios, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Betty Sanguino, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento parcial por Parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto; así mismo, consta en autos las facturas y actas de donación de mercados.
Se le cedió el derecho de palabra a la representación fiscal y a tal efecto expuso: No tengo objeción que se extinga la causa, y en cuanto a la victima asumo su representación, visto el cumplimiento del ciudadano y en virtud de que la dirección aportada por la victima en su boleta de citación en la resulta consta que la misma no existe, mostrando desinterés por la causa, es todo.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, , cumplió con las condiciones impuestas en fecha 24-04-2010, todo como consecuencia de la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, , de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JIMMY ANDRÉS BETANCOURT JOYA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, nacido en fecha 09 de julio 1979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.435.377, de profesión u oficio Obrero, hijo de Domingo Betancourt (v) y de Luz Marina Joya de Betancourt (v), residenciado en la calle 9 Nº 5-95, Barrio El Caney, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono Nº (0276) 787.22.93, a quien el Ministerio Público señala en la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Adela Jaimes, de conformidad con el numeral 3, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. BETZABETH REYES DE GUERRERO
SECRETARIA
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