San Antonio del Tachira, 17 de Junio de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001379
ASUNTO : SP11-P-2011-001379
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa Fiscal N° 20F8-0975-2007, presentada por los Abogados JOSE RAMOS AULAR y KARINA DEL VALLE GAMBOA, en su carácter de Fiscales Octavos del Ministerio Público, quienes solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Marzo del 2.011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio, Estado Táchira, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándose de servicio cuando llego de manera espontanea el ciudadano ARTURO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 218.755, informando que posee un vehículo de las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: VOLKSWAGEN, COLOR: GRIS, MODELO: ESCARABAJO, PLACA: MCZ-59D, el cual desea que el funcionario del organismo verifique por ante el sistema el estado legal del mismo, donde el experto concluye que el mismo se encuentra solicitado según expediente C-583.462 de fecha 05/01/1989, por la Sub-delegación de Rubio, Estado Táchira.
DE LAS DILIGENCIAS
Una vez iniciado el procedimiento, la Fiscalía del Ministerio Público, ordena la práctica de diligencias de investigación a los fines de establecer si se ha cometido o no un hecho punible, constando en autos la practica de las siguientes:
• Denuncia de fecha 10-12-1988, interpuesta por el ciudadano JOSE YOVANY VILLAMIZAR, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio, Estado Táchira.
• Inspección Técnica Nº 142 de fecha 03/03/2011, suscrita por funcionarios adscriptos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas de Rubio, Estado Táchira
• Experticia de seriales N° 9700.183-068, de fecha 03-03-2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira, donde el experto concluye que todos sus seriales son originales.
DEL DERECHO
Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. .
De igual manera el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,
Inculpabilidad o de no punibilidad.
Asimismo, es el caso que el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 323, ordena que para el decreto del sobreseimiento, se debe realizar una Audiencia, para debatir dicha solicitud presentada por parte de la Representación Fiscal, presentes todas las partes, pero, una vez revisadas de forma minuciosa las actas y recaudos que conforman la causa, esta juzgadora pudo determinar lo inoficioso que resulta la realización de dicha audiencia o debate, toda vez que por ser a la Representación del Ministerio Público a quien compete, con todas las pruebas recabadas en la investigación, presentar el acto conclusivo correspondiente y por no contar con los medios necesarios para imputar o acusar, se produce la solicitud, de sobreseimiento de la causa, tomándose dicha solicitud como acto conclusivo, el cual se realizó en el tiempo hábil por ante este Tribunal, además tomando en cuenta el tiempo transcurrido de haber realizado la última actuación en este asunto, desde el momento que se inició la averiguación, ha transcurrido el tiempo necesario para decretar el Sobreseimiento en la presente causa, sin necesidad de la celebración del debate para ello. Así se decide.
Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”
Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º Y 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL
ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)
|