REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 23 de Junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002892
ASUNTO : SP11-P-2008-002892

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN

FISCAL: MARÍA TERESA OCHOA

SECRETARIO: ABG. BLANCA JANETH ACERO CAICEDO

IMPUTADO (S): OMAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 28 de marzo de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.861.096, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio hornero de pollos, teléfono: 0416-0889256, (primo), residenciado en la carrera 11 N° 1-32, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y/o Avenida Venezuela Restaurant El Brasero Rojo, San Antonio del Táchira

DEFENSOR (A): ABG. YANED CONTRERAS

Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal N° 1001AGOSTO08 de fecha 10-08-2008, cuando en esa misma fecha, siendo las 09:50 horas de la noche, encontrándose funcionarios de la Policía del Estado Táchira Comisaría de San Antonio, se encontraban realizando Labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio, Municipio Bolívar, específicamente a la altura del Parque Confraternidad ubicado al final de la Avenida Venezuela diagonal a la Aduana Principal y a pocos metros del Puente Internacional Simón Bolívar, vía Colombia, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba por dicho sector, ingresando desde territorio colombiano, hacia territorio venezolano por el puente internacional, quien al observar la comisión policial opto por evadirla, tratando de devolverse, donde les hizo presumir que el mismo se encontraba ocultando algún objeto o sustancia proveniente de un delito, siendo interceptado, procedieron a solicitarle que exhibiera los objetos o sustancias que poseía dentro de los bolsillos del pantalón, motivado a que el ciudadano presentó una actitud nerviosa y se quedó callado, procedieron a realizarle una inspección personal, hallándosele en el bolsillo del lado derecho del pantalón un envoltorio de forma ovalada diseñado en papel de bolsa color beiges contentivo de restos vegetales color marrón con olor fuerte a una sustancia denominada droga presuntamente marihuana, saliendo trasladado al Comando Policial de San Antonio, donde se le leyeron los derechos quedando detenido preventivamente e identificado como OMAR DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.861.096, de igual forma se procedió al peso bruto aproximado de la droga la cual arrojó la cantidad de 8 gramos, las mismas fueron remitidas al Laboratorio del Core 1.



DE LA AUDIENCIA

Por tal hecho, se celebró Audiencia Especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el día 06 de junio de 2011, el ciudadano OMAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 28 de marzo de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.861.096, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio hornero de pollos, teléfono: 0416-0889256, (primo), residenciado en la carrera 11 N° 1-32, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y/o Avenida Venezuela Restaurant El Brasero Rojo, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador Caracas, por figurar como solicitado por este Juzgado, según resolución de fecha 04 de febrero de 2009. Presentes en sala, la Fiscal Vigésimo Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, actuando en colaboración con la fiscalía Vigésima Primera, el imputado previo traslado del órgano legal y la defensora pública penal Abg. Yaned Contreras, actuando en este acto por el principio de la unidad de la defensa. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se fije fecha para la realización de la audiencia preliminar, es todo”. Acto seguido la Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “No me presente porque me amenazaron de muerte y me toco irme para Caracas, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadana Juez, solicito se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, así mismo solicito se oficie a los organismos de seguridad correspondientes, a fin de que la orden de captura quede sin efecto, es todo”



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos:

En Primer lugar, el acusado es venezolano y tiene su residencia en el país, y el Ministerio Público solicitó que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.

En segundo lugar, considera esta Juzgadora, que en el presente caso, la pena que en principio pudiera llegar a imponerse, no excede de 10 años, por lo que no se esta en el supuesto de la presunción del peligro de fuga.

Por último, tampoco existe peligro de obstaculización pues de la revisión de las actuaciones no surge hasta los momentos, la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar o alterar los elementos de convicción; ni que influirá, en testigos, víctimas o expertos para la búsqueda de la verdad.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 el juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.

Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.

Asimismo, el legislador ha establecido que la privación de libertad es excepcional, y sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso; ello en atención al principio de subsidiariedad que contempla el referido artículo 243.

Por las razones antes expuestas, y en virtud del mencionado principio de subsidiaridad y proporcionalidad que prevé el Código Orgánico Procesal Penal, y en razón, de que el espíritu y propósito del Legislador ha sido que toda persona, a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanezca en libertad, tal como lo dispone el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es en este caso, sustituir la Detención Judicial decretada. En consecuencia se ordena dejar sin efecto las ordenes de aprehensión libradas y la sustituye, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial 2- Asistir a la audiencia preliminar la cual se fija fecha para el día 16 de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana. Y así se decide.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado OMAR DIAZ, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 04 de febrero de 2011.
SEGUNDO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, al ciudadano OMAR DIAZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido el 28 de marzo de 1983, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.861.096, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio hornero de pollos, teléfono: 0416-0889256, (primo), residenciado en la carrera 11 N° 1-32, Barrio Curazao, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira y/o Avenida Venezuela Restaurant El Brasero Rojo, San Antonio del Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, numerales 3, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1-Presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta extensión judicial 2- Asistir a la audiencia preliminar la cual se fija fecha para el día 16 de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del imputado OMAR DIAZ.
Quedan debidamente notificadas las partes presentes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal Quedan notificadas las partes del contenido de la presente decisión. Expídanse las copias certificadas y simples solicitadas.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA TERCERA DE CONTROL




ABG. BETZABETH REYES
SECRETARIA